SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RANGEL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Félix Soto Torrijos, abogado, en representación del demandante en autos ROL C – 310 – 2019, sobre Juicio Ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de marzo del presente año, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte, dictada por el Juez Víctor Sánchez Gutiérrez en los autos antes señalados, solicitando se declare que procede la apelación denegada, con costas. Que se trajeron los autos para darse cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho alegó que con fecha 6 de marzo del presente, ante la solicitud de tasación del inmueble y nombramiento de perito que efectuó la ejecutada, el Tribunal – sin previo traslado al ejecutante – citó a las partes a comparendo para nombramiento de perito tasador, para el día 18 de marzo del corriente año. Apeló en forma subsidiaria respecto de esta resolución, el 20 de marzo, pero por resolución de fecha 27 de marzo, el Tribunal no la concedió, no haberse presentado fuera de plazo. A juicio del recurrente, la apelación fue deducida dentro de plazo, puesto que se ordenó por el Tribunal, que la resolución recurrida fuera notificada personalmente o por cédula. Al no existir notificación en la forma ordenada, esta se notificó a su parte de forma expresa con la interposición de la reposición y la apelación subsidiaria denegada. No obstante lo anterior, el Tribunal, en la resolución que deniega la apelación subsidiaria, realiza una clasificación de las resoluciones en cuanto a su forma de notificación, lo que a su juicio no es procedente, pues las mismas se clasifican en cuanto a su naturaleza jurídica y no en cuanto a su forma de notificación, la que puede variar de acuerdo a la evolución del proceso. Igualmente, se refiere a la posibilidad de que dentro de una misma resolución pueda esta notificarse una parte de ella por el estado diario y otra personalmente o por cédula, lo cual no está de acuerdo con la forma de notificación de las resoluciones, que no se pueden dividir en su forma de notificación. Aun así, precisamente respecto de la resolución que según el tribunal debía notificarse personalmente o por cédula, s que se notificó expresamente al interponer el recurso, pues no se había notificado en forma previa. Concluyó indicando que al tratarse de una resolución que resolvió un incidente que establece derechos permanentes respecto de las partes o que debe servir de base para dictar una sentencia definitiva o interlocutoria, es por su naturaleza una sentencia interlocutoria, por lo que es procedente el recurso de apelación respecto de ella. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido en autos ROL C-310-2019 que en la resolución de 6 de marzo del presente, se citó a las partes a comparendo para nombramiento de perito tasador, fijando la audiencia para el día 18 del mismo mes. Asimismo, se ordenó notificar a las partes personalmente o por cédula. Posteriormente, el 20 de marzo, la parte ejecutada presentó escrito mediante el cual dedujo apelación en subsidio respecto de la resolución señalada, indicando que se notifica respecto de ella en ese acto. Respecto de este recurso, el Tribunal dio traslado a la parte ejecutada, la cual, evacuándolo, solicitó que se rechazara por extemporánea la reposición, y se declare improcedente e inadmisible la apelación, de conformidad al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. El Juez, resolvió no dando lugar a la reposición con apelación, por extemporáneas, argum

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Feliz Soto Torrijos, en contra de la resolución que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2020 en autos ROL C – 310 – 2019, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Tocopilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 355 – 2020 (CIV - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de don Félix Soto Torrijos, abogado, en representación del demandante en autos ROL C – 310 – 2019, sobre Juicio Ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de marzo del presente año, que no dio lugar a la apelación subsidiaria inter

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