EATON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en Abaroa N°1497, Calama, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Daniel Hernando Eaton Riquelme, cédula nacional de identidad Nº15.022.172-2, quien actualmente cumple condena privativa de la libertad en el Centro Penitenciario de Calama, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 3939-2018, RUC 18006750021-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, debiendo cumplir una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 7 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en el delito de Receptación de Vehículo Motorizado. Refiere que dio inicio a la condena el día 12 de julio del año 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 19 de junio del año 2021, registrando como fecha de cumplimiento de tiempo mínimo para postulación a libertad condicional el día 13 de enero del año 2020. No obstante, la recurrida rechazó el otorgamiento del beneficio, el 15 de abril de este año, al considerar que ” Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, los que se condicen con su historial delictivo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que presenta nivel de riesgo de reincidencia muy alto con necesidades criminógenas muy altas en educación, empleo, pares, consumo de alcohol drogas y patrón antisocial, y nivel alto en uso del tiempo libre. Asimismo, en cuanto a sus características de personalidad, el informe refleja que cuenta con deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales. En cuanto al consumo de drogas y alcohol logra visualizarlo como un factor relacionado con su actuar delictual reconociendo la necesidad de tratamiento. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y un nivel de riesgo de reincidencia alto lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional”. A juicio del recurrente, el amparado si ha tenido progreso en su proceso de reinserción social, lo cual se desprende del informe de Gendarmería y que la Comisión obvió, infringiendo el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Ley Nº 321, que dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción soci
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SÉPTIMO: Que por el contrario, se vislumbran ciertos factores protectores en el informe, los cuales benefician al amparado, como la presencia de red de apoyo, constituida por su pareja, y que se encuentra matriculado para nivelar sus estudios. Además forma parte del Programa + R, en el cual es capacitado en Albañilería en obras de edificación y consta que participó y logró un nivel alto en taller
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en Abaroa N°1497, Calama, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Daniel Hernando Eaton Riquelme, cédula nacional de identidad Nº15.022.172-2, quien actualmente cumple condena privativa de la libert
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica