CONTRERAS/INVERSIONES CASAS E HIJOS S.P.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-478-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva doce de febrero del año en curso, pronunciada en estos autos por doña Patricia Agüero Gaete, en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en representación de Hugo Contreras Núñez, en contra de la sociedad Inversiones Casas e Hijos SpA., sin costas. En contra del referido fallo, el apoderado de la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, en cuanto afirma que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Habiéndose estimado admisible el recurso de nulidad por la Sala Tramitadora, se llevó a efecto la audiencia respectiva en la que intervinieron los abogados de las partes. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el apoderado de la demandante, funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y la sustenta en que, en la sentencia de autos falta el análisis completo de uno de los medios de prueba –Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo- que estima esencial para los efectos de establecer con precisión si se ha acreditado o no la relación laboral invocada por el actor. Añade el recurrente que falta, además, el análisis detallado de la declaración de los testigos de la demandada, los señores Juan Casas y Juan Rifo Toledo, cuyos dichos no son considerados en su integridad en el fallo. Como consecuencia de lo anterior, sostiene el recurrente que la sentencia cuya nulidad pretende infringe las normas de la lógica y de la experiencia, pues ello ha ocurrido cuando a pesar de los dichos de los testigos ya individualizados, la sentenciadora concluye que no existió relación laboral entre el trabajador e Inversiones Casas e Hijos Spa., pues afirma que en el caso de autos existía una relación laboral en la cual el actor se había vinculado por años, desempeñando el papel de “trabajador para todo servicio” o junior del señor Juan Casas, servicios prestados bajo subordinación y dependencia de éste, bien sea a él como persona natural y/o a la sociedad en la cual actualmente desarrolla su actividad comercial. En definitiva pide que se anule la sentencia, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de en todas sus partes, declarando que entre don Hugo Conteras Núñez y la Sociedad Inversiones Casas e Hijos S.P.A., existió una relación laboral que se inició el 1º de enero de 2012 y concluyó con fecha 16 de marzo de 2019, mediante un despido verbal e ilegal, improcedente o injustificado o en el que no se invocó causa legal alguna y, en consecuencia, que se acojan las solicitudes contenidas en el petitorio de la demanda de autos, que pide dar por expresamente reproducidas, o en la forma y por los montos que al efecto determine esta Corte. En subsidio, solicita que esta Corte, actuando de oficio, ejerza la facultad que le consagra el artículo 479 inciso final, e invalide igualmente el
Fallo
fallo de primera instancia y dicte sentencia de reemplazo. Segundo: Que, se hace necesario recordar, que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada y, que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Tercero: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispone que es procedente el recurso de nulidad si en la dictación de la sentencia hubo infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Por su parte el artículo 456 del mismo texto legal recién citado, prescribe que el sentenciador apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asign
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San Miguel, ocho de mayo de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-478-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva doce de febrero del año en curso, pronunciada en estos autos por doña Patricia Agüero Gaete, en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta
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