JAUREGUI SEGURA OSCAR ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogado, defensora pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Andrés Jauregui Segura, privado de libertad y cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Expone que el amparado cumple condena de 541 días como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Inició cumplimiento de su condena el 1 de abril de 2019, registrando fecha de término de condena para el 22 de septiembre de 2020, siendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 26 de marzo de 2020. Manifiesta que la resolución de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, en el entendido que se funda el rechazo a la concesión del beneficio penitenciario, en apreciaciones subjetivas del área técnica del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur. En concreto, en la resolución impugnada menciona la presencia de elementos de riesgo de reincidencia. Afirma que el amparado niveló sus estudios, en el establecimiento educacional existente en la Unidad Penal Santiago Sur. Se trata de un interno que ha mantenido una calificación de “muy buena” conducta en los últimos cuatro bimestres previos a su postulación al beneficio de libertad condicional. Este punto es esencial para desestimar las conclusiones a las que llega la profesional a cargo de la evaluación, toda vez que, para ser calificado con conducta “muy buena”, el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal, aplicó, en su oportunidad, lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 24423, lo que involucra calificar carácter, tendencias, educación y moralidad del recluso. Si, al meno
Fundamentos
considerando estos y otros aspectos, llama poderosamente la atención que, ahora, con motivo de la postulación del sentenciado al beneficio penitenciario, se refiera que se desaconseja su libertad por riesgo de reincidencia, lo anterior, considerando que cumple su condena el dentro de 5 meses más, por lo cual, además, se plantea la duda de cuál será la oportunidad para ello. Agrega que el amparado se desempeña en actividades de apoyo en labores de mozo, así como, en taller de tallado en madera. Sostiene que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial. Agrega que en estos términos, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y se le reconozca el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Segundo: Que con fecha 21 de abril de 2020, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha 13 de abril de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “55.- Oscar Andrés Jáuregui Segura. Que el interno Oscar Andrés Jáuregui Segura ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por la unidad penal “Centro de Detención Preventiva Santiago Sur”, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año 2020. Que esta Comisión procede a evaluar los antecedentes del postulante antes mencionado, concluyendo que satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad. Que, sin perjuicio de ello, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Info
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Oscar Andrés Jáuregui Segura, cédula nacional de identidad N° 18.117.534-6”. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Inició cumplimiento el 1 de abril de 2019 y su término se proyecta para el 22 de septiembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de abril último es de 5 meses y 21 días. No registra abonos. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial señala que el interno mantiene un nivel de riesgo medio, siendo los ítem de pares, actitud y orientación procriminal sus necesidades a intervenir, sumado a, uso del tiempo libre y educación y empleo. Sujeto presenta sus primeros cambios de conductas a los 16 años, iniciando un consumo exploratorio de marihuana y abandonando sus estudios formales, observándose un grupo familiar laxo y permisivo, a pesar de lo anterior retoma sus estudios siendo adulto, finalizando su instrucción formal e iniciando estudios superiores, sin lograr finaliza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Al folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogado, defensora pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Andrés Jauregui Segura, privado de libertad y cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detenci
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