SIN INFORMACION

BESSALLE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.367-2020 el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, en representación de David Alejandro Bessalle Remoli, empresario, con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 60, Lonco Norte, comuna de Chiguayante, por sí y en representación y beneficio de la sucesión de Moisés Bessalle Levy, e interpuso recurso de protección en contra de Tesorería Regional de Concepción, representada por Susana Arriagada Contreras, Director Regional Tesorero de la Región del Biobío, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 749, comuna de Concepción. Expone, en síntesis, que el 24 de enero de 2020 el recurrente David Alejandro Bessalle Remoli solicitó, en representación de la sucesión intestada de su padre Moisés Bessalle Levy, el pago de la devolución de renta del año tributario 2010 correspondiente a este último, emisión 591, folio 100526600, efectuada conforme al artículo 97 del D.L. 824, por un monto de $ 15.183.285 o por la suma que corresponda en la actualidad. Agrega que el 06 de febrero de 2020, la Tesorería Regional de Concepción, respondió a la solicitud del actor, señalando que: “…De acuerdo a Circular Normativa N°44 de fecha 30 de noviembre de 2004, que refunde instrucciones generales sobre cheques caducados, señala que: … el plazo que tiene el contribuyente para solicitar el reemplazo de un cheque caducado es de cinco años desde la fecha del giro estampada en el documento, sin perjuicio de las acciones legales que eventualmente pueda interponer el contribuyente ante la justicia ordinaria”. Por lo anterior, se rechaza solicitud por encontrarse fuera del plazo legal.” A juicio del recurrente, la negativa a la solicitud de David Bessalle Levy para obtener el pago de la devolución de impuesto correspondiente al año tributario 2010 del contribuyente Moisés Bessalle Levy, se funda en la Circular Normativa N°44 de 30 de noviembre de 2004, la cual corresponde a un “acto administrativo de carácter interno” de la Tesorería Gener

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida denegó el pago del cheque de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2010, correspondiente al difunto contribuyente Moisés Bessalle Levy, solicitada por David Bessalle Remoli como representante de la sucesión del difunto, lo cual en opinión del actor constituye un acto arbitrario e ilegal que les priva del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que como heredero tienen sobre el dinero girado en favor del causante, argumentando la recurrida que el cheque se encontraría caducado, y prescrita la suma señalada. Por su parte, la recurrida señala que según los antecedentes acompañados, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos, sólo que lo hizo fuera de plazo, pues ya había operado el modo de extinguir obligaciones del 2515 del Código Civil, por cuanto no basta con tener un derecho, éste también debe ser ejercido en tiempo y forma, lo que no sucede en la especie; 3°) Que como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, aquel que pide protección o en cuyo favor se solicita, debe estar privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de un derecho de aquellos que protege la Carta Fundamental en el artículo 20, vale decir, que aquel que lo impetra tenga el pleno y legal ejercicio de él, sin que pueda caber duda si lo tiene o no, pues de lo contrario la protección no sería un recurso sino un juicio y, todavía más, un juicio sumarísimo mediante el cual

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, estima que no ha existido una privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales de la recurrente, toda vez que la Tesorería General de la República sólo se ha limitado a cumplir con sus funciones y ha ajustado su conducta de manera estricta a lo que dispone la ley. Finaliza su informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida denegó el pago del cheque de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2010, correspondiente al difunto contribuyente Moisés Bessalle Levy, solicitada por David Bessalle Remoli como representante de la sucesión del difunto, lo cual en opinión del actor constituye un acto arbitrario e ilegal que les priva del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que como heredero tienen sobre el dinero girado en favor del causante, arg

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.367-2020 el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, en representación de David Alejandro Bessalle Remoli, empresario, con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 60, Lonco Norte, comuna de Chiguayante, por sí y en representación y beneficio de la sucesión de Moisés Bessalle Levy, e interpuso recurso de protección

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