CÁRCAMO/LEAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 245-2020, el abogado Mario Enrique Águila Inostroza, en representación de don Guido Vidal Álvarez, empleado público y doña Pamela Patricia Cárcamo Carrasco, empleada, ambos domiciliados en Ruta V-930, kilómetro 13, Sector El Bauche, Carelmapu; e interponen recurso de protección en contra de doña Ana Serón Yáñez, don Emilio Leal Rivera y doña Valeria Leal Serón, los dos primeros domiciliados en calle Las Palmeras sin número, y la última en Pasaje San Sebastián, sin número, todos de Carelmapu. Expone, que producto de un altercado entre las partes, los recurridos habrían realizado publicaciones en Facebook donde, refiriendo la calidad de Carabinero del recurrente, le atribuirían haber incurrido en conductas delictuales, particularmente en estafas, señalando lo mismo de su cónyuge y co-recurrente. Señala que esas imputaciones se han propagado en Carelmapu afectando el prestigio y honra de los recurrentes. Con ello, entiende que existe una afectación de la garantía contemplada en el artículo 19 n°3 de la Constitución, por cuanto, al realizar las publicaciones en Facebook, le habría negado a sus representados el derecho al debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales. Entiende que también hay una afectación de la garantía contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que asegura a toda persona el respeto y protección de su vida privada, mediante la prohibición de realizar actos que le causen descrédito. Es por lo anterior que solicita que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos 1) Que se abstengan de publicar en redes sociales cuestiones relativas al conflicto que pudiere tener con sus representados, tanto en publicaciones públicas o privadas, en páginas personales o de grupos, 2) que se eliminen las publicaciones ofensivas o cualquiera que diga relación con los amparados, 3) ordenar a los recurridos a que los eventuales derechos o pretensiones que tenga los haga valer a través de los tribunales de j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, con el mérito de lo expuesto por las partes, y los documentos acompañados por la recurrente, resulta establecido en esta sede que el 2 de febrero de 2020 doña Ana Serón realizó una publicación en Facebook donde señaló, entre otras cosas, que “la pamela y guido estafaron con 20.000.000 millones a Emilio el cual existe denuncia actualmente...” (sic) y que “Hay excelentes carabineros pero este personaje deja arto que desear por el aprovechamiento de sus funciones hace uso malicioso de su cargo, y con la misma gente de carelmapu después que cuantas veces estuvo en la casa compartiendo tuvo cara para hacer algo tan feo y mas de desconocer a la misma gente local...” (sic) Asimismo, Valeria Serón habría publicado que “La Pamela, esposa de Vidal el Carabinero... Estafó a varias personas de carelmapu... Ella la que se viste con Lacoste y north fase de punta a punta a costa de todos los millones que se robó en carelmapu con sus marañas... Nos aburrimos de silenciar el tema!!!” (sic) Publicaciones que se realizaron después de haber tenido problemas una de las recurridas con el recurrente, al querer reingresar al sector donde se realizaba la fiesta de la Virgen de la Candelaria y donde estaban las cocinerías familiares. TERCERO: Que, según se advierte los recurridos no solo reconocen la existencia del acto que motiva el recurso, sino que lo explican y justifican, señalando que lo que habría hecho en defensa de sus derechos y de su hija, luego de una provocación y actuar ilegítimo del recurrente. Además, habría tenido el deliberado propósito de alertar a la comunidad de que existirían personas inescrupulosas, que abusan de la autoridad. CUARTO: Que, los términos de las publicaciones y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Guido Vidal Álvarez y doña Pamela Patricia Cárcamo Carrasco; en contra de doña Ana Serón Yáñez, don Emilio Leal Rivera y doña Valeria Leal Serón, disponiéndose que los recurridos deberá eliminar de su red de Facebook las publicaciones realizadas con fecha 2 de febrero del año en curso, relativas a los recurrentes, así como abstenerse de efectuar publicaciones por medio de redes sociales que afecten la honra o prestigio de don Guido Vidal Álvarez y doña Pamela Patricia Cárcamo Carrasco. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol Protección N° 253-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 245-2020, el abogado Mario Enrique Águila Inostroza, en representación de don Guido Vidal Álvarez, empleado público y doña Pamela Patricia Cárcamo Carrasco, empleada, ambos domiciliados en Ruta V-930, kilómetro 13, Sector El Bauche, Carelmapu; e interponen recurso de protección en contra de doña Ana Serón Yáñez,
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