JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SERVICIO NACIONAL DE PESCA / VILLARROEL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en las causas en que se investigan infracciones como la de autos, no tiene cabida la institución del abandono del procedimiento, según lo expresa en el artículo 125 numeral 18) de la Ley General de Pesca cuando proscribe la aplicación del instituto del abandono del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, debe entenderse que dicha norma no es óbice a la aplicación del principio de certeza jurídica que informa nuestro sistema jurídico principalmente a través del instituto de la prescripción, que tiene por fin dar clausura a situaciones jurídicas que de lo contrario se perpetuarían en el tiempo.

Fundamentos

Considerando lo anterior, verificando que no es posible la aplicación de la institución civil que sanciona la inactividad procesal y atendida la naturaleza infraccional del procedimiento, y

Fallo

por tanto una de las manifestaciones del ius puniendi estatal, es dable aplicar supletoriamente las normas del Código Penal que regulan la materia, en específico la de los artículos 95 y 96 del cuerpo normativo en comento cuando establece que “Art. 95. El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. Art. 96. Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido” Que en el caso que nos convoca, la persecución de la infracción se inició con fecha 4 de agosto de 2016, y la última gestión procesal ocurrió el 2 de septiembre de 2016, así, a la fecha de interposición del incidente de prescripción por parte del recurrente (3 de diciembre de 2019) transcurrieron 3 años desde que el procedimiento se dirigió contra el infractor, por lo que la situación es subsumible en la norma precitada, debiendo entenderse que ha continuado corriendo la prescripción como si nunca se hubiera interrumpido.  En consecuencia, habiendo ocurrido la infracción el día 2 de agosto de 2016 y que el plazo de prescripción de la acción de marras es de 3 años contados desde el hecho infraccional según lo dispone el inciso 1° del artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en las causas en que se investigan infracciones como la de autos, no tiene cabida la institución del abandono del procedimiento, según lo expresa en el artículo 125 numeral 18) de la Ley General de Pesca cuando proscribe la aplicación del instituto del abandono del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, debe entenderse que dicha nor

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