GATICA/PDI DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 06 de enero de 2020, don Víctor Alejandro Gatica Soto, empleado público, Inspector, grado 11º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Interior Alegre Nº 1271, de la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por el Jefe de la Región Policial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Prefecto Sr. Rafael Guerra Pérez, por haberse vulnerado la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la igualdad ante la ley, solicitando se deje sin efecto la decisión de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile y se ordene a la recurrida se incluya al recurrente en Lista 1 de Mérito o Lista 2 Buena, o en subsidio ser reincorporado a sus funciones policiales, para que no se le aplique el artículo 54 en relación al artículo 5 del Decreto 28, y en definitiva perder su fuente laboral. Fundamenta su recurso en que el acto que estima ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Junta de Apelaciones de la PDI, que por unanimidad de sus integrantes decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente quedando definitivamente calificado con nota 6.14 y clasificado en Lista 3 Regular, siendo notificado con fecha 07 de diciembre del año 2019. Señala como antecedente que durante toda su trayectoria policial ha sido clasificado en Lista 1 de Mérito y los últimos 3 años con nota 7. Agrega que, sin embargo, con fecha 01 de agosto del 2019 fue notificado por parte de su jefatura, de la calificación del período 2019 que comprende entre el 01 de agosto del 2018 al 31 de julio del año 2019, donde se consideró una medida disciplinaria, de un día de permanencia en el cuartel, aplicada mediante Resolución PRI Nº 146, del 21 de junio de 2019, de la Brigada de Investigación Criminal Coyhaique, en circunstancias que el 19 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Ilustrísima Corte, la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Y que, por su parte, la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho o más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. TERCERO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la decisión de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que, por unanimidad de sus integrantes, decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la resolución de la Junta Calificadora que lo calificó con nota 6.14 y clasificó en Lista 3 Regular y por ello, estima que se le han conculcado las garantías del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, tal como lo expuso la recurrida, efectivamente el recurrente no indica de manera precisa la razón de por qué el acto recurrido, esto es, el rechazo de recurso de apelación en contra de la decisión de calificación y clasificación respecto a este último por parte de la Junta Calificadora, constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que más bien se refiere tangencialmente a un sumario administrativo incoado por un supuesto abuso sexual cometido el 23 de agosto de 2019 y a la sanción de un día de permanencia en el cuartel por una falta relativa a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la institución al haber concurrido en estado de ebriedad al Casino “Dreams” de Coyhaique el 20 de junio de 2019, estimando que esta última sanción no es de gravedad, advirtiendo que no se consideró su trayectoria policial, siempre en Lista 1, con Anotaciones de Mérito; sin que tampoco esta Corte advierta de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario al rechazar la apelación en cuestión. QUINTO: Que, en efecto, respecto de la legalidad del acto recurrido se debe tener presente el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Al efecto su artículo 54, señala que: “La calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Alejandro Gatica Soto, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 9-2020.-
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Coyhaique, a ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 06 de enero de 2020, don Víctor Alejandro Gatica Soto, empleado público, Inspector, grado 11º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Interior Alegre Nº 1271, de la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representa
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