JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SENRA CON MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, con exclusión de los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo tercero, que se eliminan; y teniendo especialmente presente el contenido de lo resuelto con antelación, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. CONSIDERANDO: Primero: Que se hace necesario determinar si en la causa sublite se encuentra acreditado, apreciando la prueba incorporada conforme a las reglas de la sana crítica, que la denunciante fue víctima de discriminación política, conforme lo expuesto en su libelo, examinando si los indicios denunciados son tales y suficientes, conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, y en caso de haberlos, si la denunciada cumplió con la carga procesal de justificar lo obrado y su proporcionalidad. Segundo: El examen del libelo, nos permite precisar que los hechos relatados por la denunciante, que califica como indicios, son los siguientes: a) Que con fecha 12 de septiembre de 2019, fue llamada por el Secretario Ministerial de Educación, quien le comunicó su desvinculación, diciendo que la orden “venía de arriba” y que el fundamento de la desvinculación era la pérdida de la confianza. b) Expone, luego, que durante el segundo período de la Presidenta Bachelet, sin indicar la fecha ni la oportunidad precisa, “un ex asesor de la seremía, don Manuel Uribe, se entera que soy nieta del ex parlamentario socialista don Héctor Olivares Solís y se dedica a comentar por diversas partes que: a la primera que voy a poner de patitas en la calle será a esa upelienta”. c) Más adelante, afirma que no milita en ningún partido político, ni ha participado en campañas eleccionarias, ni es una operadora política, ni dentro ni fuera de la Secretaría Ministerial en que prestaba sus servicios. Los hechos relatados por la propia denunciante, antes reseñados, se contraponen con las siguientes circunstancias y razonamientos: i) Que ella misma, en su libelo, informa que en el año 2013 fue designada en su cargo a contrata, del cual ahora fue desvinculada, durante el primer gobierno del Presidente Piñera, expresando literalmente lo siguiente: “en dicha oportunidad envié antecedentes y participé en el proceso de selección con 4 colegas más (concurso de carácter interno), quedando finalmente seleccionada”. Conforme las normas de la lógica, no es explicable que no haya sido discriminada para ser contratada, y sí lo haya sido para ser desvinculada, dentro del mismo régimen político en que fue incorporada al servicio, gobernando en ambos períodos el mismo ciudadano que ejercía la Presidencia de la República. ii) La frase del Secretario Regional Ministerial de Educación de OHiggins, que “la orden venía de arriba”, refiriéndose al cese de sus servicios, se justifica plenamente, porque la resolución desvinculatoria provenía de la Subsecretaría de Educación, que es su jefatura, por lo que su legalidad fue examinada por la II Contraloría Regional Metropolitana, con asiento en Santiago, conforme consta en autos. Por lo

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia, falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por la parte demandada. II.- Que rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Ana Florencia del Pilar Senra Olivares en contra del Ministerio de Educación. III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Ana Florencia del Pilar Senra Olivares en contra del Ministerio de Educación. IV.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se previene que la Fiscal Judicial, Sra. de Orúe fue de opinión de no entrar a analizar los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por la empleadora, atendido que ello sólo sería necesario en el evento que la denunciante hubiese aportado indicios suficientes de que se había producido la vulneración de derechos fundamentales alegada, lo que en la especie, no ocurrió. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Abogado Integrante don Mario Barrientos Ossa. Rol I. Corte Nº 140-2020 Laboral-Cobranza. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Mario Barrientos Ossa por no integrar el día de hoy sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Rancagua, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, con exclusión de los considerandos noveno, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo tercero, que se eliminan; y tenie

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