MUÑOZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Carla Abarca Rojas, en representación de don Sergio Muñoz Aracena, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado ““Muñoz con Junta Nacional de Jardines Infantiles”, Rit T-2-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza doña Eugenia Elvira Gorichón Gómez, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta, rechazó la acción de tutela deducida en contra del demandado, por no existir lesión de derechos fundamentales de parte del demandado, y asimismo rechazó la petición subsidiaria de despido injustificado y las consecuentes indemnizaciones y recargos demandados; condenando en costas al demandante por haber resultado completamente vencido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se esgrimió por la recurrente como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Al efecto expuso que la sentencia de seis de diciembre de 2019 no ha respetado las normas sobre valoración de la prueba, careciendo el fallo de la debida motivación, pues el sentenciador del fondo se ha limitado a indicar en tan sólo dos
Fundamentos
considerandos -9° y 10°de la sentencia que se impugna-, las razones aparentes por las cuales rechazó la demanda, haciendo una simple relación o enumeración de la prueba rendida, que “aparenta” ser un análisis acucioso, pero a la que en ningún caso se le puede dar el carácter de fundamentación, ya que ello obviamente no es ponderación o valoración. Agregó que no existe justificación externa en la sentencia, en especial en cuanto al análisis de la Resolución Exenta N°1918 de 30 de noviembre de 2018 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que dispuso la no prórroga de la contrata de la demandante, indicando como fundamentos: 1. Deficiente evaluación del servidor. 2. Una reestructuración de la Unidad de Comunicaciones, en atención a las necesidades presupuestarias del momento, que exigen mayor austeridad y control en el gasto público. Al efecto señala que, respecto al primer argumento señalado en la carta, la sentenciadora señaló que no fue acreditado por la demandada el actuar poco diligente o la existencia de deficientes evaluaciones de don Sergio Muñoz, omitiendo en su análisis la prueba rendida sobre las calificaciones obtenidas por don Sergio Muñoz, e incluso la anotación de mérito obtenida por él en el ejercicio de sus funciones, todo ello ocurrido antes de la llegada de doña Rosa Godoy. Respecto del segundo argumento, esto es, la reestructuración de JUNJI, si bien esta existió, la situación de que se debiera a razones presupuestarias no fue probada por la demandada de autos, omitiendo la sentenciadora análisis al respecto. Por ende, alegó que la sentenciadora no podía dar por acreditado, en la forma que lo hizo, el segundo razonamiento que la resolución exenta ha expuesto para la no renovación de la contrata.
Fallo
fallo de la debida motivación, pues el sentenciador del fondo se ha limitado a indicar en tan sólo dos considerandos -9° y 10°de la sentencia que se impugna-, las razones aparentes por las cuales rechazó la demanda, haciendo una simple relación o enumeración de la prueba rendida, que “aparenta” ser un análisis acucioso, pero a la que en ningún caso se le puede dar el carácter de fundamentación, ya que ello obviamente no es ponderación o valoración. Agregó que no existe justificación externa en la sentencia, en especial en cuanto al análisis de la Resolución Exenta N°1918 de 30 de noviembre de 2018 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que dispuso la no prórroga de la contrata de la demandante, indicando como fundamentos: 1. Deficiente evaluación del servidor. 2. Una reestructuración de la Unidad de Comunicaciones, en atención a las necesidades presupuestarias del momento, que exigen mayor austeridad y control en el gasto público. Al efecto señala que, respecto al primer argumento señalado en la carta, la sentenciadora señaló que no fue acreditado por la demandada el actuar poco diligente o la existencia de deficientes evaluaciones de don Sergio Muñoz, omitiendo en su análisis la prueba rendida sobre las calificaciones obtenidas por don Sergio Muñoz, e incluso la anotación de mérito obtenida por él en el ejercicio de sus funciones, todo ello ocurrido antes de la llegada de doña Rosa Godoy. Respecto del segundo argumento, esto es, la reestructuración de JUNJI, si bien es
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Muñoz Aracena, Sergio. Junta Nacional de Jardines Infantiles. Tutela de Derechos Fundamentales. Rol N° 14-2020 (T-2-2019 del Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena) La Serena, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece la abogada Carla Abarca Rojas, en representación de don Sergio Muñoz Aracena, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado ““Muñoz con Junta Naciona
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