/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, analizando la exigencia de contar con un informe favorable, consignando que no se hizo una ponderación de todos los antecedentes del informe, habiendo elementos que le favorecían –como lo era el descenso de su nivel de riesgo de peligrosidad- solicitando se deje sin efecto la resolución de 03 de abril que rechazó la Libertad Condicional de su representado, por considerar que nuestra resolución es ilegal y arbitraria al no haber ponderado la integridad de los antecedentes, peticionando en definitiva la concesión del beneficio. Informa que, efectivamente en sesiones llevadas a cabo los días 2 y 3 de abril de 2020, se conocieron los antecedentes relativos al amparado, entre otros, y la Comisión le denegó el beneficio de libertad condicional al condenado Juan Pablo Torres Rivera, quien fuera sentenciado por un delito de Homicidio y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N°321, lo cual ha quedado plasmado en la resolución y sirve de fundamento, en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". La anterior exigencia se ve detallada y potenciada por lo preceptuado en el artículo 2° del Reglamento de la Libertad Condicional que expresa “Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento intachables en el establecimiento p
Fundamentos
FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO. 1. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley, la Comisión resolvió denegar su libertad condicional, mediante resolución de fecha 3 de abril del año en curso mis patrocinados indicando en su fundamento, por “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile” haciendo suyos sólo parte extractada de los informes de postulación a Libertad Condicional, utilizando el mismo como argumento de rechazo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente la vasta jurisprudencia al respecto de vuestra Ilustrísima Corte y de la Excelentísima Corte Suprema, el acto administrativo recurrido, puede ser corregido analizando la concurrencia de los requisitos legales objetivos en el otorgamiento de Libertad Condicional, los que mis representados cumplieron a cabalidad al momento de postular a Libertad Condicional. III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Indica que la resolución de la comisión de libertad condicional hace referencia al artículo 2º de la ley en comento, y en ella se señala lo siguiente, “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará esta como condena definitiva. El amparado cumple cabalmente el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. Efectivamente cumple con la conducta requerida y; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Este requisito, s
Fallo
se decide en un acto racional y fundado en cada uno de los casos. Jamás el proceso de Libertad Condicional debe tornarse en un mero check list o visación de presencia o ausencia de requisitos de la información que proporciona Gendarmería de Chile, como insistentemente lo proponen los recurrentes, arguyendo que por ser un derecho de los postulantes no ser deben valorar los antecedentes. Que, siendo definida en su artículo 1° del D.L. N°321 de 1925, la Libertad Condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, cuestión que se traduce en consideraciones sustantivas y no simplemente formales o de transcurso del tiempo. El postulante debe acreditar que la privación de libertad que sufre le ha hecho tomar genuina conciencia de las perniciosas consecuencias del o los delitos que cometió, que hay personas que debieron soportar sin buscarlo y sin merecerlo un impacto negativo en sus vidas a consecuencia de los actos de quien cometió el delito y que, a partir de esa conciencia asumida, abjure sinceramente de la vida delictiva como forma normal de comportarse en sociedad o de ganarse el sustento diario. Agrega que, cuando el condenado –y no los argumentos teóricos que de él se puedan esgrimir- comprueba que entre el inicio de su condena y el momento en que solicita el beneficio de la libertad condicional existe un p
Texto Completo (Preview)
86-2020 Amparo Talca, ocho de mayo de dos mil veinte. Primero: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de Juan Pablo Torres Rivera, cédula de identidad N° 19.370.721-1, privado de libertad en Centro de
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