SIN INFORMACION

RECURRENTE:TOMAS SERGIO BARAHONA GARCIA,RECURRIDO:GOBIERNO REGIONAL SEXTA REGION

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, comparece Tomás Barahona García, ingeniero industrial, domiciliado para estos efectos en San Juan N° 976, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de O´Higgins, representando por el Intendente, don Juan Manuel Masferrer Vidal, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N, Rancagua. Funda su acción, en que el recurrido dictó la Resolución Exenta N° 0961 de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que se dispone su decisión de no renovar su contrata. Agrega, que ese acto vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 6, N° 16 y N° 24. Como primera cuestión, hace presente que ingresó al Gobierno Regional en el año 2014, en calidad de honorarios, lo que se mantuvo hasta el año 2017. En el año 2018, se le nombró contrata, la que se le renovó por el año 2019. Detalla las variadas funciones que le correspondió desempeñar durante todos los años que ha permanecido como funcionario Expone que la decisión recurrida carece de

Fundamentos

fundamentos de derecho y los hechos de la misma, son insuficientes. Señala que siempre ha sido calificado en lista N° 1, nunca ha tenido anotación de demérito o alguna investigación o sumario administrativo y que los antecedentes expuestos, no se encuentran justificados, sin que se explique porque a él se le desvincula y otros funcionarios que se encuentran en condiciones similares no. Finalmente señala que se encuentra en edad de jubilación, siendo diagnosticado con una enfermedad grave al corazón, lo que no respeta la Circular N° 21 del Ministerio de Hacienda, del año 2018, en cuanto fija los parámetros que se deben considerar para la eventual no renovación del personal a contrata. Se refiere a las exigencias que debe cumplir la Administración para no renovar las contratas, mencionando que en su caso, existe una motivación política, sin que se haya respetado su derecho de gozar de la estabilidad en el empleo. Finaliza pidiendo que se invalide el acto administrativo ordenando su reintegración, con expresa continuidad en sus funciones, computadas desde el momento en que se produjo su separación, hasta su efectiva reincorporación, reconocimiento de su feriado legal y del pago de sus horas a compensar su hubiesen, o lo que se estime pertinente, con costas. Se declaró admisible el recurso. Al momento de comparecer, en primer término el representante del recurrido alega la extemporaneidad del recurso, defensa que sustenta en el mismo texto de la petitoria del mismo, el actor señala que la Resolución reclamada le fue notificada el 29 de noviembre de 2019. Así, al haberse interpuesto el recurso el día 31 de diciembre de 2019, se hizo después de los 30 días corridos que regula el Auto Acordado pertinente. En subsidio, se refiere al fondo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que el recurrente se desempeña en el Departamento de Coordinación Municipal del Servicio Administrativo, siendo seleccionados en el presente periodo, proyectos de obras civiles, los que requieren altas exigencias de supervisión y fiscalización en terreno, los que deben contar con un profesional con amplios conocimiento técnicos especializados en el área de la construcción, como arquitectos y constructores civiles. Sin embargo, el título profesional del actor es ingeniero en ejecución mecánica e ingeniero industrial, por lo que no posee el perfil para cumplir las labores de fiscalización y supervisión, por lo que se debe contratar personal especializado. Depone que no pone en duda el trabajo o desempeño profesional del Sr. Barahona, pero éste no podría realizar un informe técnico relacionado con obras civiles. Niega que la razón de su no renovación, obedezca a motivos políticos. Manifiesta que los empleos a contrata, por su especial naturaleza son de carácter transitorio, citando el marco normativo que regula dichos empleos, por lo que no existe un acto arbitrario y/o ilegal, y menos se afectaron las garantías constitucionales que estima como amagadas el a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide: I).- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida al momento de evacuar su informe. II).- Que, en cuanto al fondo, se ACOGE el recurso de protección deducido por Tomás Barahona García, en contra del Gobierno Regional de O´Higgins, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 0961 de 29 de noviembre de 2019, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del Servicio, si así hubiere acontecido, debiendo informar la recurrida el cumplimiento de lo ordenado, dentro del plazo de cinco días, una vez ejecutoriado el presente fallo. Acordada la decisión de acoger la acción de protección, con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial, doña Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que los fundamentos esgrimidos en la resolución recurrida son suficientes para justificarla. En tal sentido, el mismo actor, al momento de realizar una presentación ante el Sr. Intendente, reconoció que no cumplía con las exigencias profesionales solicitadas por el Servicio, lo que redunda en que lo decidido tiene correlato con los antecedentes curriculares del Sr. Barahona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 22.183-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, comparece Tomás Barahona García, ingeniero industrial, domiciliado para estos efectos en San Juan N° 976, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de O´Higgins, representando por el Intendente, don Juan Manuel Masferrer Vidal, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N, Rancag

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