SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de Gustavo Adolfo Cancino Espinoza, cédula nacional de identidad N° 10576209-7 y de Luis Florindo San Martin Bobadilla, cedula nacional de identidad N° 16732140-2 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Gretchen Demandes Wolf y don Víctor Rojas Oyarce; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 3 de abril de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. Es relevante tener presente las siguientes consideraciones respecto de los amparados: 1.- Gustavo Adolfo Cancino Espinoza: Actualmente cumple condena de presidio perpetuo, por el delito de robo con homicidio, más 3 años por el delito de hurto, en causa Rol 63.945-1991 del Segundo Juzgado de letras de Talca. Que el amparado, según su Ficha Única, mantiene a la fecha 4 bimestres de Muy Buena Conducta y que su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 9 de mayo de 2011. Que su fecha de inicio de condena es 20 de mayo de 1991. Con 11 días de abonos. Que existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional. 2.- Luis Florindo

Fundamentos

FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO.- Expresa que los amparados, en el mes de abril de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fueron postulados por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional a los amparados por los siguientes fundamentos: 1.- Respecto del Sr. Cancino Espinoza

Fallo

se resuelve que “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, teniendo especialmente presente que el postulante registra un riesgo de reincidencia medio. Alto riesgo en los pares, tiene conocidos infractores de ley. No niega la conducta infractora, pero tampoco expresa arrepentimiento, señalando que ha pagado de sobremanera su delito. Argumenta que al momento se cometerse el hecho estaba “borrado” debido al consumo de alcohol, externaliza la culpa y reflexiona solo respecto del daño propio. Indica encontrarse mal condenado, dado que el evento se produjo cuando él se encontraba bajo la influencia del alcohol. Carece de apoyo familiar, no tiene contacto con su padre, su madre se encuentra fallecida, ha sido visitado por un hermano y una hermana, el resto de su familia no lo visita y no mantiene contacto con ellos”. 2.-Respecto de don Luis Florindo San Martin Bobadilla se resuelve que “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, teniendo especialmente presente que el postulante presenta un mediano compromiso delictual, con riesgo de reincidencia medio. Se encuentra participando en el programa de intervensión. Presenta actitudes delictuales y un estilo de vida disfunsional. En cuanto al potencial criminógeno, refleja problemas de adherencia referentes a su fuga del C.E.T Talca”. Estima indiscutible que la Comisión

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de mayo de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de Gustavo Adolfo Cancino Espinoza, cédula nacional de identidad N° 10576209-7 y de Luis Florindo San Martin Bobadilla, cedula naciona

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