RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR RODRIGO ANDRES MOLINA LOPEZ EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veinte comparece Rodrigo Andrés Molina López, interno del establecimiento penitenciario de Huachalalume, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 170-2020 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de la cual se rechaza la concesión del beneficio. Sostiene haber cumplido casi 7 años de su condena de 10 años, cumpliendo con todos los requisitos para acceder al aludido beneficio (cursos, estudio, oficios y conducta). SEGUNDO: Que, con fecha seis de mayo de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala, en lo pertinente, que efectivamente se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 170-2020, el que se transcribe textualmente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho (a) postulante, se estima que el (la) interno (a) no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, considerando especialmente que no ha observado el tiempo mínimo de condena exigido para la pena corporal en ejecución, en los términos exigidos en el numeral 1° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321.” TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, particularmente, del tenor de la resolución impugnada y de los antecedentes rolantes en la carpeta de postulación del amparado, acompañada al informe evacuado, se desprende que el actor actualmente cumple saldo de condena impuesta en causa Rit 117-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, a saber, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación. QUINTO: Que, el artículo 3º del D.L. 321 establece, en lo pertinente, que “las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, hom
Texto Completo (Preview)
Molina López, Rodrigo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recuso de Amparo Rol N° 131-2020.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veinte comparece Rodrigo Andrés Molina López, interno del establecimiento penitenciario de Huachalalume, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 170-2020 pronunciad
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