SIN INFORMACION

CASTILLO/PIZARRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Rojas Muñoz en representación de Luis Ernesto Castillo Gajardo, profesor de Estado, ambos domiciliados en Manuel Montt 037, oficina 201, comuna de Providencia para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, representada por la alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, domiciliados en Avenida Santa Rosa 12.975I, comuna de La Pintana, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°1304/115/360 de 24 de enero de 2020, notificado con fecha 06 de febrero pasado, que dispone la no renovación de su contratación y la de 10 personas más para el año 2020 sin “fundamentar específicamente su desvinculación…” y que se limitó a “dar una fundamentación genérica a todos los profesores desvinculados”. Agrega que, en consecuencia, su desvinculación se torna inexplicable debido a la vaga e insuficiente motivación. Señala que prestó servicios para la recurrida como profesor de Ciencias Naturales del Liceo El Roble, desde abril de 2012, que en total hubo 7 renovaciones de su contratación en forma sucesiva, no fue objeto de evaluación interna ni de amonestación alguna durante el año 2019. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal por cuanto el Decreto Alcaldicio que se impugna por esta vía, es un acto administrativo que desvincula a su representado sin fundamentarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880 y al principio de la “Legítima Confianza en la Administración del Estado” en las contratas. Señala que conforme a este último, la Contraloría General de la República ha establecido que si han pasado al menos dos años en que se ha renovado la contratación, se genera en el funcionario “la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro” (Dictamen N°22.766 de 24/03/2016), por lo que a autoridad municipal para adoptar una determinación diversa, debe explicitar los

Fundamentos

fundamentos que avalen tal decisión, sin que la mera referencia formal de aquéllos sea suficiente para satisfacer tal condición (Dictamen N°11.027 de 22/04/2019).De ahí que entiende que las nuevas condiciones presupuestarias por la entrada en vigencia de las leyes 21.152 y 21.176, que otorga titularidad de horas a profesionales de la educación no justifican la desvinculación, desde que debió explicar cómo dichas nuevas condiciones presupuestarias influyen en la desvinculación. Hace presente además, que no existe una sobrepoblación en la planta de profesores, puesto que son los mismos profesores de la dotación que en virtud de las mencionadas leyes cambian únicamente la forma de su contratación. Denuncia en este contexto, la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al derecho a la propiedad. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio impugnado, ordene a la recurrida la renovación de su contrata para toda la anualidad 2020, que esta pague al recurrente las prestaciones a que tiene derecho en el tiempo que estuvo alejado de su cargo y las demás medidas que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que emite informe al tenor del recurso el abogado don Julio Villalobos Villarroel en representación de la municipalidad recurrida. Primeramente, alega que la presente, no es la vía para conocer del asunto denunciado, esto es, la omisión de la fundamentación del acto administrativo que informó la no renovación de la contrata por vulneración del principio de la confianza legítima, por la naturaleza cautelar y de emergencia que tiene la acción de protección, para reestablecer un derecho indiscutido. Señala que la materia es de lato conocimiento donde se pueden formular cuestionamientos “sobre puntos de interpretación“, ya que tratándose de un profesional de la educación se rige por un estatuto especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso segundo de la Ley 19.070, que establece que la materia es de competencia de los tribunales del trabajo. Agrega que el recurrente se refiere a una mera expectativa de que su contratación sería renovada, pero en caso alguno tiene un derecho sobre ello. Explica la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República acerca del principio de la “Confianza Legítima”, para sostener que aquél no tiene reconocimiento en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que la Excma. Corte Suprema ha señalado que tales dictámenes no afectan las facultades que tienen las autoridades de decidir su no renovación. Hace presente que el decreto notificado que es impugnado donde se expresó la no renovación de la contrata, es fundado, toda vez que en él se explicó porque era necesario terminar con las vinculaciones con docentes no afectos a titularidad. Añade que el decreto que se notificó al recurrente es fundado ya que en aquél se citan las leyes 21.152 y

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Álvaro Rojas Muñoz en representación de don Luis Ernesto Castillo Gajardo, en contra de la I. Municipalidad de La Pintana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Rol N°2293-2020 PROT. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Rojas Muñoz en representación de Luis Ernesto Castillo Gajardo, profesor de Estado, ambos domiciliados en Manuel Montt 037, oficina 201, comuna de Providencia para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, representada por la alcaldesa doña Cl

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