GOMEZ BECERRA HUGO HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Jerez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Hugo Hernán Gómez Becerra, cédula nacional de identidad nro. 6.492.090-1, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su libertad condicional, decisión que infringiría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de violación cometido contra persona mayor de 14 años en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1500516603-6 del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 24 de septiembre del año 2016, estimándose como fecha de término el 22 de septiembre del año 2021. Añade que el amparado tiene 68 años de edad, se encuentra segmentando en Calle 3A, destinada a la población penal de la tercera edad y por un problema en sus riñones, sale todos los martes, jueves y sábados del penal para poder dializarse. Actualmente se encuentra diagnosticado con Insuficiencia renal crónica terminal, síndrome urémico y enfermedad de Berger. Destaca que en los años 2017, 2018 y 2019 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme la Ley N° 19.856, por lo que a la fecha tiene siete meses de reducción de pena y por lo tanto su fecha de cumplimiento con reducción es el 22 de febrero de año 2021. Refiere que por resolución de fecha 13 de abril del año 2020, dictada en sesión ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Hugo Hernán Gómez Becerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada el trece de abril pasado por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado y, en su lugar, se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su libertad y por tanto su inmediato egreso del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el goce efectivo del beneficio. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-843-2020. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Jerez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Hugo Hernán Gómez Becerra, cédula nacional de identidad nro. 6.492.090-1, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone recurs
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