SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LESLIE LOU CORREA ROCO/JUEZ DE GARANTIA DE QUIRIHUE FERNANDO TARBES PINO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el Defensor Penal Público Carlos Reyes Gutiérrez, ejerciendo acción de amparo a favor de Leslie Lou Correa Roco, actualmente en prisión preventiva RIT 108-2020, RUC 2010005377-3, y en virtud de resolución pronunciada por el Juez de Letras y Garantía de Quirihue Fernando Tarbes Pino, que no acogió la solicitud de dejar sin efecto dicha medida cautelar en audiencia de 27 de abril último, oportunidad en la que esgrimió nuevos antecedentes que harían variar la subsistencia de sus presupuestos, basándose, principalmente, en la ilicitud de las primeras actuaciones de investigación ocurridas el 25 de enero pasado, donde se denuncia a través de un llamado telefónico del auxiliar de un bus que una pasajera de sexo femenino había intentado pagar el pasaje con un billete falso, trasladándose carabineros al lugar y le realizan un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, exhibiendo ésta su cédula de identidad y accediendo voluntariamente a que sus pertenencias fueran revisadas, sin encontrar ningún billete falso, luego de lo cual debió concluir la actuación al descartarse el indicio, no obstante ello fue trasladada en contra de su voluntad a la 5° Comisaría de Quirihue, para realizar el control por no haber buena cobertura telefónica y del sistema Simcar, lo que no se ajusta a la norma precitada. Añade que en el trayecto Carabineros habría recibido un comunicado radial en el que se informaba que una mujer había intimidado con un arma blanca a la dueña de una tienda comercial, sustrayendo un banano de color azul con dinero, encontrándole a su representada un banano del mismo color y estimar que las características descritas coincidían, situación carente de legalidad, toda vez que esta nunca debió ser trasladada a la unidad policial, ni mucho menos ser revisada nuevamente. Una vez arribada a la unidad, la amparada fue supuestamente reconocida de forma espontánea por la víctima, por lo que cuestiona la subsistencia del requisito de

Fundamentos

motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6°, debiendo indicarse para ello cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho en que se basan las resoluciones adoptadas, en relación con las alegaciones planteadas por los intervinientes. 5°.- Que, como fuera reconocido en el libelo y consta de los registros contenidos en la causa penal respectiva, el juez recurrido al pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Defensa de la amparada, luego de expresar los antecedentes que se hicieron valer por las partes, decidió no hacer lugar a la sustitución pedida, por considerar que conforme a dichas argumentaciones no existían más circunstancias que aquellas que se vertieron al momento de disponerse la prisión preventiva y, por lo tanto, no sufriendo variación. De esta manera la decisión objetada contiene la fundamentación requerida a partir de la cual es posible apreciar que la falta de nuevos antecedentes que alterasen los presupuestos de la medida vigente conllevan necesariamente a su mantención, de modo que, en concepto de esta Corte, la decisión del Juez de Garantía se efectuó dentro de sus facultades, respetando las garantías procesales, y dentro de un proceso legalmente tramitado, por lo que no se da la vulneración denunciada, máxime si se tiene en consideración que la resolución que mediante esta acción se denuncia como ilegal y arbitraria, ni siquiera aparece impugnada mediante el recurso de apelación en su oportunidad. 6°.- Que, así las cosas, no se vislumbra la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte del juez recurrido que signifique una amenaza o perturbación a la libertad de la amparada, habiéndose librado la resolución por órgano competente y dentro del marco de un procedimiento racional y justo, razón por la cual el recurso de autos debe necesariamente ser desestimado. 7°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuere alegado ante estos estrados y corroborado en la carpeta digital, se constata que la amparada fue objeto de una reformalización de hechos, lo que implica una calificación jurídica distinta del delito más grave que se le imputaba, esto es, el robo con intimidación, ahora investigado como un hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, de modo que tal circunstancia hace necesaria una nueva valoración de los presupuestos de la prisión preventiva acorde con la persecución penal que ahora se endereza, por lo que no constando petición en ese sentido se dispondrá lo pertinente.

Fallo

fallo vulnera lo establecido en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, cuyo propósito es impedir las arbitrariedades y prácticas de fundamentar las resoluciones en términos formales, garantizando el derecho del justiciable a saber por qué la magistratura resolvió en determinada forma. Así las cosas, la decisión del Juez de Letras y Garantía recurrido priva a la amparada, de forma ilegal, tanto de su libertad personal como su seguridad individual, desde que es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, específicamente en contra de lo señalado en la letra b), afectando de igual forma lo dispuesto en los artículos 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica y lo prescrito en el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se infringen, asimismo, los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal y su Mensaje, que imponen al tribunal el deber de fundamentar su decisión en esta materia, según profundiza. Termina solicitando que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, 36 y 143 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables en la especie, se tenga por interpuesta acción de amparo a favor de Leslie Lou Correa Roco, admitirlo a tramitación y, previo informe del recurrido, se lo acoja en los términos expuestos, ordenando la inmediata libertad de la amparada. 2°.- Que al informar el Juez, don Fernando Tarbes Pino, del Juzgado de Le

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Chillán, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el Defensor Penal Público Carlos Reyes Gutiérrez, ejerciendo acción de amparo a favor de Leslie Lou Correa Roco, actualmente en prisión preventiva RIT 108-2020, RUC 2010005377-3, y en virtud de resolución pronunciada por el Juez de Letras y Garantía de Quirihue Fernando Tarbes Pino, que no acogió la solicitud de dejar sin efecto

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