CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA / FISCO DE CHILE Y OTROS TOMO II VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a. Se agrega en la parte final del
Fundamentos
considerando 9° antes del punto final, la frase “como pericia, sin perjuicio del valor que pueda dársele como antecedente que junto a otro pueda servir de base para una presunción judicial”. b. En el considerando 10° se agrega en su último párrafo, antes del punto final la frase “como perito, sino solo en lo pertinente al reconocimiento del documento acompañado a fojas 399 en cuya elaboración participó”. c. Se eliminan los considerandos 11°, 12°, 14° al 17°, 19°, 22° al 24° y del 27° al 29°. Y, se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en contra de la sentencia de autos el Fisco de Chile señalando que ésta, en abierta infracción al mérito del proceso y con manifiestas contradicciones y errores de derecho, acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en su contra, condenándolo a pagar al actor, el Consorcio Construcciones Kodama Ltda., a título de daño emergente, la cantidad de $16.636.412.630, más reajuste e intereses, desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, sin IVA, y, más costas. Funda en 6 agravios su recurso: primero, al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta; segundo, al desconocer todo valor jurídico a las declaraciones de renuncia expresa a reajustes, indemnizaciones y mayores gastos generales que hizo la actora; tercero, al desconocer la naturaleza jurídica del contrato de obra a suma alzada o a precio fijo que tuvo el pacto de autos; cuarto, al imputar incumplimientos al Fisco en la ejecución de un contrato que no suscribió; quinto, al condenar a indemnizar daños establecidos irregularmente, con una simple “fundamentación” que no libera al sentenciador de consignar verdaderos razonamientos sobre una cuestión de tal relevancia; y, sexto, por condenarlo en costas, siendo ello improcedente. El actor de autos accionó, por lo principal, de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios; en subsidio, por el primer otrosí, interpuso acción autónoma de indemnización de perjuicios; y, en subsidio de ambas, por el segundo otrosí, accionó de restitución de cantidades determinadas con base en el enriquecimiento sin causa del demandado. Segundo: Que, previo a entrar al análisis de estos reproches que se formulan al fallo, resulta necesario consignar ciertos hechos que han quedado acreditados en autos, por no haber existido disputa o controversia entre las partes, conforme a la regla que se colige del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, conforme
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a. Se agrega en la parte final del considerando 9° antes del punto final, la frase “como pericia, sin perjuicio del valor que pueda dársele como antecedente que junto a otro pueda servir de base para una presunción judicial”. b. En el considerando 10° se agrega en su último pá
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