SIN INFORMACION

CURILLÁN CURILLÁN FELIPE ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogada, defensora público penitenciaria, a favor de Felipe Andrés Curillán Curillán, cédula nacional de identidad Nº 24.023.508-0, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1992. Al efecto, indica que está condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el día 2 de diciembre de 2016 y cuyo término está fijado para el día 2 de febrero del año 2022, en consecuencia, ha cumplido el tiempo mínimo necesario con fecha 14 de mayo del presente año. Asimismo, ha sido evaluado con conducta “muy buena” los últimos 4 bimestres. Añade que, no obstante, la Comisión recurrida le ha negado el aludido beneficio en consideración a la existencia de los antecedentes tenidos a la vista y factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma categóricamente que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial, y el informe psicosocial de Gendarmería de Chile elaborado no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social”. En razón de lo expuesto es que solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que por unanimidad se decidió rechazar el beneficio impetrado a favor de Felipe Andrés Curillán Curillán, ya que al

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, es ambivalente e inseguro. “Así, la Comisión estima que tales condiciones no resultan demostrativas de que pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impide tener por probado, en consecuencia, el estado de avance que demanda el DL N° 321”. TERCERO: Que, en el formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, acompañado en el informe de la señora Ministro Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, se indica que el amparado, cumple condena por el delito de robo con violencia, siendo condenado a la pena de 5 años y 1 día, siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 14 de mayo de 2020. Asimismo, que ha sido evaluado con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Por último, en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se indica que el usuario es calificado con nivel de riesgo de reincidencia medio, con escasez de mecanismos de resolución de problemas, con conciencia del delito minimiza su accionar y responsabilidad, sin lograr identificar factores de riesgo, no logrando aun empatizar con las víctimas, observando una escasa conciencia del daño. CUARTO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando las estime vulneradas o amenazadas por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. QUINTO: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Andrés Curillán Curillán, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol Corte N° 829-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. A los escritos folios 8 y 9: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogada, defensora público penitenciaria, a favor de Felipe Andrés Curillán Curillán, cédula nacional de identidad Nº 24.023.508-0,

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