ENLACE FACTORING S.A C/ ROLA KARAME MAHER
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que consta en esta causa rit 8106-2019 del Jugado de Garantía de esta ciudad, que la querellada se encuentra formalizada como autora del delito de giro doloso de cheque. 2°) Que por resolución de diecisiete de marzo del año en curso, la jueza a quo rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo, respecto de la cual se alzó la parte que defiende a la imputada para que, revocándose, se sobresea definitivamente. 3°) Que la decisión de primer grado no accedió al sobreseimiento referido, porque la cuestión en la que se basa es de fondo, de modo que debe examinarse en su momento y no en esta etapa procesal. 4°) Que las parte recurrente sostuvo que el asunto está inserto en un procedimiento extinguido, porque el cheque motivo de autos debió haber sido devuelto a la querellada, como consecuencia de un avenimiento y acuerdo que se produjo en otro proceso, el que luego fue modificado, produciéndose novación. 5°) Que el ministerio público manifestó que se reúnen los requisitos del delito que se persigue en la especie y lo que ahora se reclama por el querellado es materia de fondo, por lo que la resolución en alzada debe confirmarse. 6°) Que la querellante afirmó que el delito de giro doloso de cheque es una figura punible de carácter formal y, en este caso, concurren las exigencias legales al respecto, de manera que, como lo sostiene la jueza a quo, el asunto alegado es de fondo. Agregó, con todo, que lo argumentado por el apelante no se ajusta a las circunstancias de la causa, pues no cumplió el acuerdo y no hubo novación, por lo que abogó por la confirmación de la decisión de primera instancia 7°) Que las argumentaciones reseñadas en los numerales que preceden, fueron oídas, por esta Corte, en la vista de la causa llevada a cabo el día 5 del mes en curso. 8°) Que para que proceda dictar el sobreseimiento definitivo por la causal esgrimida por la defensa de la querellada, esto es, la del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es necesario que los hechos no constituyan delito. 9°) Que, dada la naturaleza formal del delito de giro doloso de cheque, para establecer el motivo de exculpación debe contarse con elementos probatorios que permitan desvirtuar el mérito de dicha figura punible, lo que no puede concluirse con los elementos de convicción que existen en la actualidad, porque hay hechos controvertidos que deben dilucidarse con todos los antecedentes probatorios atinentes a ello, que sea procedente agregar en el curso del proceso. 10°) Que, en consecuencia, no concurre el motivo legal para acceder al sobreseimiento definitivo solicitado en autos. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de marzo último, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 283-2020/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que consta en esta causa rit 8106-2019 del Jugado de Garantía de esta ciudad, que la querellada se encuentra formalizada como autora del delito de giro doloso de cheque. 2°) Que por resolución de diecisiete de marzo del año en curso, la jueza a quo rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo
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