M.P C/ HECTOR MANUEL ARRIAGADA FERRADA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se concluye que no han variado los antecedentes que se tuvo en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva del imputado Arriagada Ferrada, manteniéndose los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización y en cuanto a la necesidad de cautela, estima esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del ilícito y su forma de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en los autos RIT 850-2020 dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Héctor Manuel Arriagada Ferrada. Devuélvase. N°1235-2020-Penal
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinte. Sala: Quinta sala Zoom Rol ingreso corte: 1235-2020 Penal Rol: 850-2020 Ruc: 2000230892-5 Registro audio: 2000230892-5 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Karin Bustamante Alvial Digitador: Karolyn Aranda Gonzalez. Defensor privado: Raúl Arroyo Huenchuel Ministerio público: Marcos Pasten Campos Partes: M.P. / Héctor Manuel Arr
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