SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA FÉNIX S.A./MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Contencioso Administrativo N° 668-2019, Constructora Fénix S.A., en causa sobre impugnación de licitación pública, interpone reclamación en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública, por la que se declaró lo siguiente: “Que, se rechaza la acción de impugnación de fojas 1, deducida por Fénix S.A., en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, del Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la propuesta pública Código SAFI 283161, ID. 603128-O118, contrato “Conservación Red Vial, Conservación Periódica Av. Circunvalación y Ruta 1, Sectores Av. Sotomayor – Cruce A-500-Iquique, Región de Tarapacá.” Solicita de esta Corte que, previa tramitación de rigor, se acoja la demanda de su parte, con costas. A fojas 536, se decretó traer estos autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, Constructora Fénix S.A. funda su reclamo argumentando que el

Fallo

fallo no hace un análisis respecto de las razones que se tuvieron o se debieron tener en consideración para decidir continuar o excluir del proceso licitatorio a su representada, limitándose a examinar la carta Gantt acompañada y las bases de la licitación, pero sin exponer en que parte del pliego de condiciones podía desprenderse la incorporación de un antecedente adicional a los consignados en la referida carta Gantt. Reprocha, asimismo que, no se identifica cual es el criterio que correspondería utilizar para arribar a la afirmación que su parte no cumplió con el requisito de adjuntar la carta Gantt, en la forma requerida en las bases y así excluirla del certamen. Agrega que, de un análisis del dictamen N° 90.883 de fecha 16 de noviembre de 2015 de Contraloría General de la República, se consagra la interpretación que la Administración al evaluar las propuestas debe considerar el interés público de modo de evitar el análisis puramente formalista de las mismas y obviar irregularidades de detalles carentes de relevancia, que no incidan en los aspectos de fondo de cada propuesta. De lo anterior, entiende la reclamante que, para el rechazo de su oferta se efectuó un análisis formalista, intentando elevar una supuesta irregularidad, carente de importancia, que no afectaba de manera alguna el fondo de la propuesta como un elemento esencial. Añade que, se emplearon para fundar la decisión, criterios no exigidos en las bases, lo que está fuera de los lineamientos de la jurispr

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos Ingreso Contencioso Administrativo N° 668-2019, Constructora Fénix S.A., en causa sobre impugnación de licitación pública, interpone reclamación en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública, por la que se declaró lo siguiente: “Que, se rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica