A.F.P. HABITAT S.A. CON LEON
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el apoderado de la parte ejecutante en causa sobre cobro de cotizaciones previsionales, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, que impugnaba aquella que negó lugar al arresto de la demandada, y que a juicio del recurrente debió ser concedida, porque se dirigía en contra de una resolución apelable conforme a una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, que dispone que las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelable, dado que haciendo este tipo de interpretación, las resoluciones que denieguen estos apremios sí serán apelables, lo que constituiría una excepción el artículo 8° de la referida norma 2º.- Que, informando la Sra. Jueza recurrida, señala que negó lugar a la apelación atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la ley en comento, dado que la resolución impugnada, no es de aquellas apelables. 3º.- Que tal como lo informa la Jueza recurrida, el artículo 8° de la citada Ley, regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. 4°.- Que, para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución dictada el cinco de febrero de dos mil veinte, en esos mismos autos. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 99-2020. Hecho Cobranza. –
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el apoderado de la parte ejecutante en causa sobre cobro de cotizaciones previsionales, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, que impugnaba aquella que negó lugar al arresto de la demandada, y que a juicio del recurrente debi
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