JPL INDEPENDENCIA C/ HUMBERTO ENRIQUE DIAZ CABEZAS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 6021-2018 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero del año en curso, se absolvió a HUMBERTO ENRIQUE DÍAZ CABEZAS, cédula de identidad 11.752.820-0, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y por la parte querellante, que habrían tenido lugar el 17 de octubre de 2016 en territorio jurisdiccional del tribunal y que resultarían constitutivos del cuasidelito de lesiones graves. La parte de don Pedro Matamala Souper, querellante, presentó recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, el que fundó en la causal descrita por el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo previsto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se ordenó su inclusión en tabla. En la audiencia respectiva se recibió la prueba ofrecida por el recurrente consistente en las pistas de audio señaladas en el libelo, enseguida se escucharon los alegatos de la querellante recurrente y de la defensa del acusado, fijándose como fecha de lectura de la sentencia la del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se adelantó, la nulidad del
Fallo
fallo se funda en la causal de la letra e) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los dispuesto, por la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo texto legal. Denuncia una errónea valoración de la prueba rendida en juicio, infringiendo el tribunal las disposiciones previamente señaladas, puesto que resuelve sin respetar los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, además de las máximas de la experiencia. Luego, sostiene que no se respetaron ciertos principios de la lógica, a saber, el principio de identidad y el principio de no contradicción. Denuncia la vulneración al principio de identidad por cuanto la principal razón que esgrime la sentenciadora para tener por no acreditados los hechos descritos en el requerimiento, consistió en que la declaración de la víctima, el señor Pedro Matamala Souper, no habría dado cuenta de la dinámica del accidente que dio origen al caso, fundando dicha aseveración, principalmente en que la víctima no habría indicado cual era la intención del conductor del vehículo que provocó el accidente. Explica que la sentenciadora luego de indicar que las declaraciones de los funcionarios policiales que declararon en el juicio ratificaban la versión de los hechos expuestos por la víctima, concluyeron la existencia de una diferencia fundamental, reprochando que lo expresado por su parte no se condice con lo expuesto por la sentencia. Explica que, si bien, el seño
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT 6021-2018 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero del año en curso, se absolvió a HUMBERTO ENRIQUE DÍAZ CABEZAS, cédula de identidad 11.752.820-0, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y por la parte querellante, que habrían tenido lugar el 17 de octubre de
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