BRAVO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1778-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Bravo con Dirección del Trabajo”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de la actora. Por sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2019, el juez de la causa rechazó la denuncia de tutela, sin costas, por haberse litigado con fundamento plausible. La denunciante dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, la que centra en los artículos 493 del Código del Trabajo y 19 Nros. 1 y 16 de la Constitución Política de la República.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se dijo, el recurso de nulidad se asila en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y por su intermedio se plantean dos capítulos de impugnación: 1.- Contravención formal del artículo 493 del Código del Trabajo: Por él se señala que la denunciante fue seleccionada por la Dirección del Trabajo para el cargo de Abogada de la Unidad de Derechos Fundamentales, cargo estable y permanente al interior del servicio público, prestando sus servicios bajo subordinación o dependencia de la Coordinadora del Departamento Jurídico desde el 16 de agosto al 3 de septiembre de 2018, día en que luego de consultar sobre su situación contractual en la Dirección Regional Poniente, le manifestaron que debía retirarse de las instalaciones porque ya no sería funcionaria, desconociéndose todos los procesos y actuaciones realizadas por ella con anterioridad. Explica la impugnante que la causa revela indicios suficientes de que se produjo la vulneración de sus derechos fundamentales, correspondiendo a la denunciada explicar el sustento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Sin embargo, como ninguna justificación se demostró, debía acogerse la demanda, lo que no se hizo, contraviniéndose el artículo 493 del Estatuto Laboral, pues se rindió prueba suficiente, al menos indiciaria, de la afectación de los derechos reclamada. 2.- Infracción al artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, en relación al artículo 2° del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, por falta de aplicación: Se aduce en el libelo que se afectó la libertad del trabajo y la integridad psíquica de la denunciante, ya que no existió refutación de los hechos que rodearon la contratación y luego la desvinculación, así como el tratamiento que sigue hasta el día de hoy, según certificado médico, iniciado una semana después de la separación de funciones, debido a las repercusiones económicas y profesionales que afectaron su autoestima. Arguye la actora que la vulneración de derechos fue demostrada a través de indicios suficientes, de manera que correspondía a la denunciada, la Dirección del Trabajo, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas, en concreto, la justificación por la cual se desestimó arbitrariamente la contratación de la actora. Termina por solicitar que se anule la sentencia y se dicte otra en reemplazo que acoja la denuncia, con costas. Segundo: Que sobre los tópicos planteados en el libelo de nulidad la sentencia consignó que el artículo 493 del Código del Trabajo releva a la denunciante de la acreditación de la vulneración misma de derechos fundamentales, bastando que se acrediten supuestos de hecho que hagan presumir con cierta racionalidad y probabilidad que ella se ha producido. A propósito de la discriminación que acusa la denunciante, que radicaría en que no fue seleccionada para un cargo no obstante cumplir con el perfil requerido, privándola además de un puesto de trabajo que detentaba, la sentencia co
Fallo
fallo que de haber discriminación, debe tratarse de aquellas prohibidas por el ordenamiento, pero no se aportan datos de los que se extraiga la conclusión que la diferencia no se fundó en criterios de idoneidad o capacidad. En cuanto a la tesis de privación de un trabajo anterior, quedó establecido que la denunciante se autodespidió de aquél, efectuando un reclamo judicial contra el servicio donde trabajaba, lo que dista de la tesis de renuncia voluntaria que invoca en su reclamo. Tampoco existió un decreto de nombramiento otorgado por la autoridad competente, de manera que ella nunca fue nombrada en el cargo, ni aun como suplente, sino que solo se le reconoció la calidad de funcionaria de hecho, pagándole los días servidos, y a pesar de la confusión en su incorporación, no puede pretenderse que se le entregue un cargo con carácter permanente. Tercero: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley, persigue verificar que esta haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Cuarto: Que en ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en la sentenci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1778-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Bravo con Dirección del Trabajo”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de la actora. Por sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2019, el juez de la causa rechazó la denuncia de tutela, sin co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica