SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece la abogada Gabriela Cisterna Orellana en representación de Javier Alfonso Sáez Rojas, Administrador Público, cédula de identidad N°16.92.507-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Agustinas N° 1442, oficina 402A, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por la no renovación de su contrata mediante la Resolución Exenta N° 1009 de 22 de noviembre de 2019. Expone que el día 1 de agosto de 2013 el recurrente ingresó a prestar servicios a la Superintendencia de Medio Ambiente, por un reemplazo y luego a contrata, con diversas funciones que detalla, indicando que alcanzó 100% de metas, con aumento de grado, llegando al 7° y subrogando al jefe del Departamento de Planificación y Control de Gestión. Añade que cuenta con abundante perfeccionamiento y fue calificado en todo el periodo en lista N° 1 de distinción. Luego, tras el nombramiento del nuevo Superintendente del Medio Ambiente, en octubre de 2019, el recurrente solo sostuvo una reunión con él y el Departamento al que pertenecía fue eliminado, incorporándose sus funciones a otras áreas, todo ello por resolución de 21 de noviembre de 2019 y, al día siguiente, se dictó el acto impugnado que dispuso la no renovación de la contrata El acto impugnado, entre otros, se funda en la restructuración ordenada por el nuevo Superintendente, haciendo referencias a que las contratas eran mientras fueran necesarios sus servicios y, atendida la nueva estructura, los servicios del recurrente no son necesarios por eliminación de su departamento. Al respecto, estima que los argumentos son insuficientes, irracionales y contradictorios pues no constan los antecedentes que hagan necesaria la reformulación de los equipos o que existieran más funcionarios de los necesarios, ni tampoco se entiende por qué no fue redestinado a otra área, ni cuáles son las metas, ente otros. Agrega que la medida es desproporcionada y que se ha afect
Fundamentos
motivos entregados y el cese de su contrata. Respecto de los derechos vulnerados, menciona en primer término la igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad insistiendo en ello sobre la falta de debida fundamentación; la libertad de trabajo, relacionada a la estabilidad en el empleo del artículo 89 del Estatuto Administrativo en la que opera con igual fuerza el deber de fundar los actos, todo con referencias a normas internacionales y a jurisprudencia administrativa y judicial. Finalmente, solicita se acoja el recurso, restablezca el imperio del derecho y ordene el inmediato reintegro en labores y cargo del recurrente; se ordene el pago de sus remuneraciones adeudadas y se instruya a la recurrida para no actuar del modo impugnado, con costas. 2° Que, en lo principal de su presentación Emanuel Ibarra Soto, abogado, en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente, evacúa el informe del recurso de protección, solicitando su rechazo, con costas. En lo pertinente, señala que el nuevo Superintendente de Medio Ambiente “fijó nuevas metas y prioridades que hacen necesario redistribuir funciones y reformular equipos, con el propósito de que la SMA pueda dar una respuesta eficaz y oportuna a la ciudadanía, focalizando los recursos en aquellas áreas -de fiscalización y sancionatoria- indispensables para cumplir con el rol de la institución, esto es, el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas”, precisando que hubo atraso en el área sancionatoria y la necesidad de una fiscalización ambiental más intensiva y estratégica. Así, contando con recursos limitados, era necesario un cambio estructural, materializado en la Resolución Exenta N° 1619 de 21 de noviembre de 2019 que consideró, entre otras, la eliminación del departamento en que prestaba servicios el señor Sáez, los que se volvieron innecesarios por la absorción de funciones Agrega que en la actualidad, con 4 funcionarios menos, las funciones de planificación y control se ejercen en perfecto estado. Luego indica que la recurrida ha actuado conforme a derecho, teniendo en consideración las facultades de Jefe de Servicio y de nombrar y remover personal del Superintendente y el carácter transitorio de los empleos a contrata según el Estatuto Administrativo, lo que constaba en las resoluciones de nombramiento del recurrente. Insiste en que la resolución se encuentra fundada y, por ello, no existe actuación ilegal o arbitraria alguna, precisando que se cumple con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, en cuanto a fundar la decisión con los antecedentes que respaldan la decisión, lo que ocurre en la especie con la cita de la Resolución que restructura el servicio. Por lo mismo, no existe arbitrariedad al haber constancia de los fundamentos y antecedentes de la decisión, al contrario de la irracionalidad, insuficiencia y contradicción denunciadas, mismas razones por las que no se vulnera la confianza legítima, insistiendo en su presentac
Fallo
por lo expuesto precedentemente, no concurriendo los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto ilegal y arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantizados por la Constitución, no cabe sino disponer su rechazo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Javier Alfonso Sáez Rojas en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. N°Protección-186232-2019. Pronunciada por la Octava Sala Virtual de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y por la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la Abogado Integrante señora Coppo Diez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 22 y 23: estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece la abogada Gabriela Cisterna Orellana en representación de Javier Alfonso Sáez Rojas, Administrador Público, cédula de identidad N°16.92.507-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Agustinas N° 1442, oficina 402A, c
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