SIN INFORMACION

CANALES/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo del año en curso, comparece don Iván Castro Pinochet, abogado, cédula de identidad N°17.441.942-7, con domicilio en Villa Caupolicán, Pasaje Serrano N°53, comuna de Curicó, en representación de Javier Canales Ramírez, cédula de identidad N°18.594903-6, y deduce recurso de hecho contra resolución de 1 de marzo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que no concedió recurso de apelación interpuesto. Lo funda en que el 7 de febrero pasado se tuvo por deducida acción de amparo ante el Juez de Garantía de Curicó en favor de don Javier Ignacio Canales Ramírez, joven que tiene como único domicilio y familia la ciudad de Curicó y que en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por ese Juzgado en Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, fue dispuesto su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, en Concepción por parte de Gendarmería. Indica que a partir de esa fecha, 7 de febrero, el Juzgado postergó el pronunciamiento sobre la acción de amparo en razón de esperar que el Centro Penitenciario informase al mismo en torno a los hechos que se denunciaban, que es la ilegalidad del traslado a Concepción y negligencias de Gendarmería en torno a su custodia, especialmente inasistencia de su representado a una audiencia en Curicó. Relata que el 18 de febrero pasado, se incorpora Ordinario N° 1376/2020, en el cual Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio reconoce descoordinación entre los encargados de efectuar el traslado de su representado, quién estuvo 4 días en calidad de tránsito en la cárcel de Chillán, en la peores condiciones que puede concebirse dentro del sistema de cárceles; en celda de “castigo”, aislado, sin haber dado aviso ni a familia, defensa o juzgado. Además en dicho informe no se hace alusión alguna al reclamo sobre ilegalidad de su traslado lo que es lógico puesto que dicho traslado fue dispuesto por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Dato llamativo es que otros dos representados por este abogado, también trasladados uno a Santiago y otro a Rancagua, y que estaban citados el mismo día al Juzgado de Garantía de Curicó, también sufrieron “descoordinación”, faltando también a la audiencia y permaneciendo en situación de “traslado” esta vez en la Cárcel de Talca. Expresa que a pesar de lo anterior, el día 24 febrero el Juzgado de Garantía de Curicó resuelve no dar lugar a la acción de amparo, atendido lo informado por Gendarmería de Chile. Contra dicha resolución, su parte el 29 del mismo mes y año apeló; recurso que no fue admitido a tramitación mediante resolución de 1 de marzo de 2020. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación interpuesta, argumenta que el artículo 95 del Código Procesal Penal establece la acción de amparo ante el Juez de Garantía a fin de que toda persona privada de libertad sea conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legali

Fallo

SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado don Iván Castro Pinochet a folio 1, en contra de la resolución de uno de marzo del año en curso, dictada en causa Rit 1280-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, que no dio curso a la apelación interpuesta en contra de resolución de veinticuatro de febrero del presente año y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación denegado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que conceda el recurso en forma electrónica y se eleven los autos junto con la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 202-2020 Penal – Hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo del año en curso, comparece don Iván Castro Pinochet, abogado, cédula de identidad N°17.441.942-7, con domicilio en Villa Caupolicán, Pasaje Serrano N°53, comuna de Curicó, en representación de Javier Canales Ramírez, cédula de identidad N°18.594903-6, y deduce recurso de hecho contra resolución de 1 de

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