BRESKOVIC/SERVICIOS Y COBRANZA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. O-1358-2019 RUC 1940169953-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, se acogió, sin costas, la demanda promovida por Edith Lidia Breskovic Gallegos, Claudia Leonor Contreras Espinoza, Camila Fernanda Mella Ortiz, Alejandro Roberto Monardes Rivera, Miguel Ángel González Soto y Margarita Elizabeth Urrea Castro en contra de Servicios y Cobranza Limitada. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley, conjuntamente con la del artículo 478 letra e) ambas del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 161, en relación con el 162 y el 454 N°1, todos del Código del Trabajo. Funda estas vulneraciones en que existió una interpretación y aplicación errónea de las normas legales llamadas a resolver el asunto. Señala que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, la empresa acreditó la existencia de una modernización que hizo necesaria la reestructuración derivada de la “racionalización o modernización” de los servicios, trayendo consigo la desvinculación de uno o más trabajadores. Refiere que de la lectura de los artículos citados, es posible determinar que la obligatoriedad del empleador en los juicios de despido será acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido en razón de la causal esgrimida al efecto. Así, como se desprende de la lectura de la sentencia del tribunal a quo, señala que su parte acreditó fehacientemente los hechos contenidos en la carta de despido, cumpliendo con la causal objetiva del inciso primero del artículo 161, en relación con el 162 y 454 del Código del Trabajo. La jueza de grado no cuestiona los hechos que motivaron las desvinculaciones, más bien, declara que el despido es injustificado a partir de un requisito adicional no contemplado en los artículos citados, siendo aquel requisito adicional el que configura la infracción de ley denunciada afirmando que en ninguna de las cartas de despido se señaló cuál era la necesidad de despedir a estos extrabajadores y no a los que quedaron trabajando como gestores telefónicos, y es aquí donde queda manifiesto el error en el que incurrió la jueza del grado, toda vez que las exigencias que establecen los artículos en cuestión dicen relación con que, el empleador debe dotar a la comunicación de contenido que permita al trabajador conocer cuál fue la razón de su despido y, eventualmente, controvertirlo en juicio, pero en caso alguno estas normas exigen que el empleador deba explicitar toda menudencia o circunstancia que pudiere haber tomado en consideración. La exigencia realizada por la falladora excede de los requisitos legales, contraviniendo el texto expreso de la ley, en virtud de lo señalado por los artículos 161 inciso primero y 454 N°1 inciso segundo y 162 del Código Laboral en relación a los requisitos para su configuración. SEGUNDO: Que, en conjunto con la causal anterior, dedujo la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, fundada en que la sentenciadora no analizó la totalidad de la prueba rendida, ya que su parte acreditó, a través de los respectivos comprobantes de vacaciones, que las sumas pagadas en el finiquito corresponden efectivamente al feriado proporcional adeudado, y en caso alguno corresponden los montos señalados en la sentencia recurrida, lo cual permite concluir que la juez a quo únicamente pudo arribar
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley, conjuntamente con la del artículo 478 letra e) ambas del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 161, en relación con el 162 y el 454 N°1, todos del Código del Trabajo. Funda estas vulneraciones en que existió una interpretación y aplicación errónea de las normas legales llamadas a resolver el asunto. Señala que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, la empresa acreditó la existencia de una modernización que hizo necesaria la reestructuración derivada de la “racionalización o modernización” de los servicios, trayendo consigo la desvinculación de uno o más trabajadores. Refiere que de la lectura de los artículos citados, es posible determinar que la obligatoriedad del empleador en los juicios de despido será acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido en razón de la causal esgrimida al efecto. Así, como se desprende de la lectura de la sentencia del tribunal a quo, señala que su parte acreditó fehacientemente los hechos contenidos en la carta de despido, cumpliendo con la causal objetiva d
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos R.I.T. O-1358-2019 RUC 1940169953-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, se acogió, sin costas, la demanda promovida por Edith Lidia Breskovic Gallegos, Claudia Leonor Contreras Espinoza, Camila Fernanda Mella Ortiz, Alejandro Roberto Monardes Rivera, Miguel
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