SIN INFORMACION

HORMAECHEA/COMUNIDAD EDIFICIOS MISTRAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre del año 2020, comparece doña CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, domiciliada en Gabriela Mistral N° 0850, Edificio Mistral, departamento N°1109, Torre 2, Temuco, e interpone acción de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO GABRIELA MISTRAL, representada por su administradora doña Cecilia Iriarte Santibáñez, domiciliada para estos efectos en el mismo edificio Mistral, inmueble en el que la recurrente reside desde hace más de 5 años. Funda el recurso en que la administración ha adoptado una serie de medidas contrarias a derecho además de una gestión irresponsable en materia de cobros de gastos comunes, vulnerando sus derechos fundamentales e infringiendo la Ley N° 19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria en su Artículo 5, que dispone que: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”, siendo ella la única sanción valida en caso de atraso en los gastos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el reglamento de copropiedad del Condominio Edificio Mistral establece otro tipo de sanciones tales como que: Todo residente que mantenga montos impagos o saldos pendientes, por dos periodos continuos o discontinuos de sus gastos comunes, se verá afectado en la suspensión del agua caliente; Todo residente que mantenga morosidad, se verá afectado en la restricción en el uso de los espacios comunes. Los espacios comunes a considerar son: Quinchos, Sala de eventos, Lavanderías y Gimnasios, además de la aplicación de multa con retraso. Manifiesta que cuando existe un saldo en mora en los gastos comunes, la administración ha establecido que ya no es posible la utilización de los servicios destinados a la comunidad como por ejemplo lavanderías, sal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección sólo en cuanto se dispone que en lo sucesivo, la administradora del edificio Gabriela Mistral, ubicado en esta ciudad, deberá dar estricto cumplimiento a los términos que prescribe el artículo 5º de la Ley 19.537, debiendo abstenerte de la suspensión de suministros básicos en los casos que sea legalmente improcedente. Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-16559-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre del año 2020, comparece doña CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, domiciliada en Gabriela Mistral N° 0850, Edificio Mistral, departamento N°1109, Torre 2, Temuco, e interpone acción de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO GABRIELA MISTRAL, representada por su administradora doña Cecilia Iriarte Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica