CABEZAS MIRANDA MARIO ALBERTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Alberto Cabezas Miranda, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321, y que al no dar cumplimiento a la misma, no se logran los objetivos de esta ley, ya que los internos se esfuerzan para lograr su reinserción, mantener buena conducta, seguir con su educación, solicitar un trabajo dentro del recinto y ayudar con las tareas dentro del penal, pero todos sus esfuerzos no tienen valor, porque no se da cumplimiento a la ley. Solicita en definitiva, acoger el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en definitiva conceder el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de abril del presente año, la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informa que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 13 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondi
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación, y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de MARIO ALBERTO CABEZAS MIRANDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-839-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Al Folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Alberto Cabezas Miranda, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de San
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