TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ CRISTIAN ENRIQUE OLIVA VERA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado IVAN ALBERTO ESPINOZA UGARTE, por su representado, el sentenciado en Rol Único 1900192793-3, Rol Interno 156-2019, seguida en contra de CRISTIAN ENRIQUE OLIVA VERA, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en la falta de fundamentación que impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegara la sentencia, y en especial la falta de razón suficiente para acreditar la calidad de autor. Así en el considerando undécimo el sentenciador se refiere a la Intervención criminal, pero en este considerando, los jueces, solo refieren un análisis dogmático en relación a la autoría, utilizando las mismas técnicas para fundar la autoría en materia de ley 20.000 y autoría en ley 17.798 así, la configuración de la hipótesis de venta de droga en pequeñas cantidades, por medio de la observación, agente revelador, entrada y registro de inmueble e incautación trae aparejada indefectiblemente la atribución del injusto por la tenencia de los 8 cartuchos. O sea, si se condena por micro tráfico en las circunstancias de prueba que claramente alteran el principio de inocencia, no queda otra opción que condenar con esta misma prueba por tenencia de cartuchos. Luego, efectúa una referencia al motivo noveno del

Fallo

fallo que se hace cargo de los hechos punibles. En el considerando cuarto consta declaración de testigos Juan Herrera Lefimil, Sergio Rosas Pinilla y Mauricio Araneda Vidal, De ello no se sostendría la autoría del señor Oliva Vera respecto de la tenencia de cartuchos si los sentenciadores nada han referido en cuanto a la esfera potestativa y su aplicación al caso sublite para aplicar el artículo 15 del código penal y más aún hay un solo testigo que se refiere a la ubicación de estos. Agrega que el tribunal no se ha hecho cargo en la fundamentación de toda la prueba producida, la que se desestima y las razones, siendo una de las aristas de la defensa, consistente en alegar la escasa prueba en relación a la autoría de la tenencia de cartuchos y en tal sentido el sentenciador omite valorar el testimonio de los tres policías (Juan Herrera Lefimil, Sergio Rosas Pinilla y Mauricio Araneda Vidal). Sostiene el recurrente que atribuir calidad de autor a su representado con remisiones valorativas a la prueba rendida y de carácter genérico, no satisfacen en lo más mínimo los requisitos que protegen la presunción de inocencia. La existencia de esta omisión es todo relevante, introduce elementos valorativos nuevos que tienden al exculpar a mi representado y alejarlo del tenue umbral utilizado por el sentenciador para atribuir responsabilidad penal. Por tal razón pide la anulación de la sentencia recurrida y del juicio oral llevado a cabo; y que la causa debe volver al estado de realizars

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: El abogado IVAN ALBERTO ESPINOZA UGARTE, por su representado, el sentenciado en Rol Único 1900192793-3, Rol Interno 156-2019, seguida en contra de CRISTIAN ENRIQUE OLIVA VERA, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal

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