FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (9 SALA)
Hechos
Vistos: Comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Armada de Chile), corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, deduce reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por la Directora Subrogante Andrea Ruiz Rosas, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C1961-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 935, de 6 de julio de 2018 y notificada el 9 de julio de 2018 al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, en virtud de la cual se acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso a la información deducido por el Sr. Samuel Pérez Cofré, que ordena a la Armada de Chile, “Hacer entrega al reclamante de las anotaciones de las hojas de vida y calificaciones referidas al desempeño funcionario que fueron tarjadas con ocasión de la respuesta a la solicitud.”. Relata que mediante solicitud de información N° AD007T0001778, del 17 de diciembre de 2017, el Sr. Samuel Pérez Cofré, solicitó a la Armada de Chile que se le proporcionara “copias de las hojas de vida y calificaciones del oficial de la Armada Raúl Monsalve Poblete, entre los años 1973 y 1978, ambos inclusive”. Luego a través de documento O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/32 de fecha 17 de enero de 2018, la Armada de Chile dio respuesta, señalando expresamente en lo que interesa que, “en virtud del volumen de los antecedentes solicitados y, conforme al Art. 11 letra e) de la Ley N° 20.285, existe la necesidad de fotocopiar con el objeto de tarjar los datos de carácter personal y/o sensibles de conformidad a la Ley N° 19.628, “Sobre Protección de la Vida Privada”, en relación con lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, y aquellos con carácter de secreto y/o reserva, existe la imposibilidad de remitirlos vía correo electrónico. Por lo anterior
Fundamentos
considerando que se encuentra fallecido, se le indicó que, tratándose de la honra del fallecido, existen una serie de disposiciones jurídicas en las que ésta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, pues su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia. Lo anterior, afirmado por el propio Consejo para la Transparencia en Decisiones Amparo Roles C1335-13 y C1530-14, entre otras. También se hizo presente que por el artículo 7° de la Ley 19.628, estaba obligada a guardar secreto sobre los mismos, sin que cese la obligación por haber terminado el citado funcionario sus actividades. Agregó que sólo pueden disponer de la honra de la persona y su familia, sus herederos, y que, no constando que el solicitante tuviera la calidad de tal debía rechazarse el amparo. 2. Que además las Hojas de Vida podrían contener información cuyo conocimiento causaría la afectación a los derechos fundamentales de sus familiares, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada garantizadas en la Constitución, como asimismo, el de ejercer su derecho a defensa en caso de hacer mal uso de la información, sino que además, vulneraría el derecho al honor y la honra de sus familiares, mediante la práctica de actividades conocidas como "funas", destinadas a encarar, increpar y fustigar de manera pública, a los familiares del fallecido acusándolo o vinculándolo de mala manera a distintas causas o hechos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad, y su develación podría exponerlos a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna. 3. Que, además de contener datos personales y/o sensibles, hay hechos propios del servicio concerniente a la preparación y capacitación militar, el estándar con que son preparados para operar dentro de la Institución que, en otras palabras, dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares en los que opera la Armada de Chile. De esta manera, acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, implicaría transgredir la normativa explicita concerniente al Interés y Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política. Por lo anterior y, de conformidad al artículo 21 Nºs 1, 3, y 5 de la Ley de Transparencia, el artículo 436 del Código de Justicia Militar y, especialmente, el artículo 34 letras a) y b) de la Ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la Institución se encuentra impedida de hacer entrega de los mismos, puesto que el contenido de los antecedentes solicitados dicen relación con la carrera militar de un funcionario y preparación, cuya publicidad pueden ser conducentes a deducir el perfil de la carrera funcionaria en una determinada especialidad. Que dicha información, en manos de terceros y, especialmente de inteligenc
Fallo
por tanto, sólo puede disponer la Institución. Así, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano que, de conformidad al artículo 101 de la Constitución, son la defensa de la patria y seguridad nacional, de manera jerarquizada y disciplinada. Que si bien dicen relación con un ex funcionario público, en las FF.AA. las Hojas de Vida contienen información no sólo de la formación y funciones asumidas a lo largo de una carrera militar, sino que además contienen cualidades, atributos y debilidades tanto profesionales, como militares y personales. Por lo anterior, su tratamiento interno es de carácter reservado, en que sólo tiene conocimiento quien evaluó al funcionario y el evaluado, con el objeto de no afectar las bases esenciales de las instituciones como la obediencia, la no deliberación, el profesionalismo, la jerarquía, disciplina, antigüedad y mando, que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las FF.AA., esto es, la defensa de la patria y seguridad nacional, de manera jerarquizada y disciplinada, por lo que se mantiene su reserva, incluso después de su retiro o muerte. 5. Que no se trata de antecedentes puramente históricos. Hay antecedentes personales, sensibles que pueden afectar el honor y la honra de la familia del funcionario fallecido, como asimismo, de carácter militar que revelan el plan de empleo y estándar con que operan en un escalafón militar, respecto de un funcionario que desarrolló una car
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Armada de Chile), corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, deduce reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica