SALINAS VALDEBENITO JONATHAN ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, deduciendo acción de amparo en favor de JONATHAN ALEXIS SALINAS VALDEBENITO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 2 años por el delito de robo con intimidación, 75 días por el delito de robo en lugar no habitado, 200 días por el delito de hurto frustrado, 3 años y un día, 541 días y 12 años, estas últimas por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el 24 de agosto de 2007 y como fecha de término el 12 de noviembre de 2026, llevando en la actualidad 13 años privado de libertad de manera ininterrumpida y ha sido beneficiado con 13 meses de abono por conducta sobresaliente. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifica el 19 de junio de 2020. Destaca el cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, indicando que el motivo del rechazo es el informe psicosocial desfavorable. Expresa que el amparado cumple con todos los requisitos para optar a la libertad condicional, indicando que le informe psicosocial es un requisito de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que no puede quedar al arbitrio de un profesional, que se reúne con el condenado apenas 20 minutos, además de reflejarse que el informe no es realizado en profundidad y no demuestra los efectivos avances que ha tenido el amparado. Añade que no tomó en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar, motivación al cambio o eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un pr
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, integrado por 10 miembros, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alexis Salinas Valdebenito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-835-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, deduciendo acción de amparo en favor de JONATHAN ALEXIS SALINAS VALDEBENITO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió denegar el beneficio de libertad condicion
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