JUAN JOSE ORMEÑO ORMEÑO/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en representación de don JUAN JOSÉ ORMEÑO ORMEÑO, sargento 2° en retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Maipú 2230, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, servicio público centralizado, representado por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General Ricardo Martínez Menanteau, ambos domiciliados en Avenida Tupper 1725, Santiago, en razón de que su actuar infringe las garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19, n° 1 -derecho a la vida e integridad psíquica-, n° 2 -igualdad ante la ley- y n° 24 -derecho de propiedad-, todos de la Constitución Política. Señala que por de resolución de 10 agosto 2017, dictada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-4154-2017, se ordenó la liquidación voluntaria de bienes del recurrente, generando, entre sus efectos la inhibición de administrar sus bienes, impidiéndole pagar a los acreedores de forma privada y a estos recibir pagos por una vía externa. El 3 de mayo de 2018 se certificó en la causa que el procedimiento concursal referido se encontraba terminado, y por tanto, todas sus acreencias se habían extinguido por el solo ministerio de la ley, sin embargo, la recurrida, Ejército de Chile, en forma ilegal y arbitraria, siguió efectuando descuentos por planilla a sus remuneraciones, los cuales, a la fecha de interposición del recurso, sumaban 2.531.664 pesos, por deudas y/o conceptos que, conforme el artículo 255, inciso 1° de la Ley 20.720 no existen, por cuanto se extinguieron, por el sólo ministerio de la ley. Refiere que el 30 enero de 2020, solicitó de manera informal a personal del Ejército de Chile que le informaran del bajo monto que percibía en su cuenta de depósito, a lo cual se le indicó que no podían entregárselas debido a estar en retiro, no obstante, desde la ciudad de Santiago, con fecha 01 febrero de 2020,
Fundamentos
considerando que como funcionario activo, hasta el 23 de septiembre del año 2019 contaba con pleno acceso para revisar sus liquidaciones de remuneraciones desde su plataforma de intranet, sin perjuicio, de poder solicitar copia de ellas a Tesorería del Ejército. Prosigue sosteniendo una falta de legitimación pasiva, respecto de aquellos descuentos por concepto de Mutualidad de Préstamos y Mutualidad de Seguro Individual, pues Tesorería del Ejercito efectúa descuentos en remuneraciones, conforme a los criterios señalados, esto es, Descuentos legales, Descuentos Previsionales, Descuentos de Salud, y Descuentos Internos Institucionales, siendo estos últimos en virtud de convenios o contratos que cada funcionario suscribe con cada organismo, en consecuencia es cada uno de estos organismos quien posee dicha información en su poder, por cuanto la Mutualidad del Ejército y Aviación es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se rige por sus propios estatutos, normas especiales, así como por el DFL 251 (Ley de Seguros), de suerte tal que los descuentos realizados por dichos conceptos corresponden a créditos, cuyo origen, fecha y montos totales se desconocen, correspondiendo a Tesorería General de Ejército, realizar los descuentos respectivos, conforme a convenios suscritos entre el recurrente y la referida mutualidad. En cuanto a que las obligaciones del recurrente se habrían extinguido en virtud del procedimiento de liquidación voluntaria a que se acogió, y que da cuenta causa ROL C-4154-2017, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en que se ordenó la liquidación voluntaria de sus bienes, y a consecuencia de ello quedó privado de administrar sus bienes, señala el informante que el efecto final del aludido procedimiento concursal de acuerdo a los artículos 254 y 255 de la Ley 20.720, se encuentra limitado desde dos puntos de vista, a saber: El primero, referido a la naturaleza de las obligaciones que se extinguen y, el segundo, apunta a las consecuencias temporales del proceso y a la carga que la propia ley impone al peticionario. Así, en cuanto a la naturaleza de las obligaciones que se extinguen, conforme al procedimiento contemplado en la Lev 20.720. solo cabe la extinción de las obligaciones de naturaleza pecuniaria y esencialmente contractual, así como de obligaciones patrimoniales generadas a causa del ejercicio de actividades económicas o derivadas de simples tasas, no así los descuentos efectuados al recurrente, los cuales dicen relación con prestaciones de salud, así como prestaciones de servicios, como peluquería, a las cuales accedía el recurrente, como su grupo familiar, mes a mes, de suerte tal que dichos descuentos igualmente, por su naturaleza, están ajenos a los efectos de un procedimiento concursal. Por otra parte y desde la perspectiva temporal, los efectos extintivos de la resolución que pone término a las obligaciones son acotados a los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anteriori
Fallo
por tanto, todas sus acreencias se habían extinguido por el solo ministerio de la ley, sin embargo, la recurrida, Ejército de Chile, en forma ilegal y arbitraria, siguió efectuando descuentos por planilla a sus remuneraciones, los cuales, a la fecha de interposición del recurso, sumaban 2.531.664 pesos, por deudas y/o conceptos que, conforme el artículo 255, inciso 1° de la Ley 20.720 no existen, por cuanto se extinguieron, por el sólo ministerio de la ley. Refiere que el 30 enero de 2020, solicitó de manera informal a personal del Ejército de Chile que le informaran del bajo monto que percibía en su cuenta de depósito, a lo cual se le indicó que no podían entregárselas debido a estar en retiro, no obstante, desde la ciudad de Santiago, con fecha 01 febrero de 2020, se le envió por correo electrónico las liquidaciones de junio del año 2019 y enero del año 2020, por lo que el plazo para interponer el presente arbitrio constitucional se encuentra vigente. Todo lo anterior, a su juicio, da cuenta de una conducta no sólo arbitraria sino que derechamente ilegal por parte del recurrido, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19, n° 1 de la Constitución, derecho a la integridad psíquica, toda vez que con su actuar le ha impedido gozar íntegramente de sus remuneraciones, lo cual pugna con nuestro ordenamiento jurídico, el cual interpretado sistemáticamente permite concluir al respecto que éste se orienta a la protección de las remuneraciones de los trabajadores a t
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C.A. de Concepción irm Concepción, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en representación de don JUAN JOSÉ ORMEÑO ORMEÑO, sargento 2° en retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Maipú 2230, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chil
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