SIN INFORMACION

DURÁN/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 350, oficina 505, de la ciudad de Temuco, en representación de don Nemesio del Tránsito Durán Gutiérrez interponiendo Recurso de Protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en adelante Mutual, representada legalmente por Jorge Esteban Bello Acuña, abogado, o quien haga las veces de tal, domiciliado en Av. Holandesa N° 0615, Temuco. I- ANTECEDENTES PREVIOS: 1.- El acto arbitrario e ilegal está dada en la respuesta por correo electrónico el día 06 de noviembre de 2019, por la cual, simplemente resuelven no dar cumplimiento a lo resuelto por la SECESO, tomando en cuenta la parte que le es conveniente o favorable según su entender, la que se encontraría en los

Fundamentos

considerandos del acto administrativo y desatienden la parte resolutiva que es la que ordena, en definitiva, para señalar que no responderán por los gastos de la cirugía. 2.- Dado lo recién expuesto, se deja en consideración que el reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social se presentó en contra de su resolución “diagnóstico NO laboral” emitida con fecha 11 de junio de 2019. Y es respecto de dicha calificación que se impugno vía administrativa la calificación recién señalada y que por esta instancia fue que la Superintendencia, determinó “acoger el reclamo”. 3.- Solo para ejemplificar la desproporcionalidad de su decisión es menester también resaltar su actuación señalada también en los considerandos del acto administrativo que no fue recurrido por su parte, es así que me remito a lo siguiente: a) El alta indicada en junio de 2019 fue prematura, toda debes que a esa fecha el trabajador persistía sintomático e incapacitado para el reintegro laboral. b) En el referido accidente laboral presentó lesiones de “fractura transversa de humero distal”, que evoluciona con dolor de hombro y restricción de movilidad por cuadro eventual de capsulitis adhesiva secundaria. c) Requería continuar con tratamiento. d) Al momento de efectuar el alta “no se efectuó evaluación de incapacidad” por las eventuales secuelas derivadas del accidente del trabajo en cuestión. e) La MUTUAL deberá efectuar evaluación actualizada de condición de salud actual del Sr. Durán, otorgarle las prestaciones médicas pertinentes y una vez finalizadas, proceder efectuar evaluaciones de eventuales secuelas, todo conforme a la normativa de la Ley N° 16.744. 4.- El Sr. Durán ha confiado en la seriedad que representaría la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, y de acuerdo a lo antes señalado se ve con claridad que no cumple con lo convenido que es poner a cubierto ante eventuales contingencias que puedan coartar de forma transitoria o definitiva la vida laboral de un trabajador. Se entiende que debiera actuar a favor de dichos trabajadores, pero no se ve reflejado dado todas las deficiencias y observaciones que la Superintendencia de Seguridad Social observo en su actuar. Los que un trabajador no podría calificar de otra forma que de negligencia ya que por su error (debiendo ser expertos en el área) se equivocaron en la calificación e impidieron que tenga una pronta y adecuada recuperación. 5.- La desidia en su actuar a nuestro entender estaría provocando una afectación directa en la integridad física y psíquica, además de la arbitrariedad e ilegalidad en su determinación. 6.- Cuando se recurre vía apelación a la Superintendencia de Seguridad Social, el petitorio de la misma fue derechamente el reembolso de los gastos dada la operación en que debe incurrir por la fractura y que dicho organismo acogió el reclamó y su institución no recurrió de la misma por lo que debe cumplir con lo resuelto. 7.- Pero, habiendo acogido el Reclamo en su favor la MUTUAL DE

Fallo

por tanto, no se encuentra amparado por esta especial acción cautelar. El procedimiento impugnado es legal, fundado y se aplica a todos los beneficiarios por igual. El actuar de Mutual no podría afectar, ni menos vulnerar, en ningún caso, alguna garantía constitucional, toda vez que Mutual, al determinar el origen de una patología, en este caso y en todos los que se someten a su conocimiento, actúa en base a procedimientos y a la luz de exámenes y otros antecedentes médicos que se consideran en base a criterios de general aplicación respecto de todos los trabajadores. En efecto, Mutual es un Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y resuelve el origen de los siniestros laborales sufridos por los trabajadores en base a información técnica que se consagra en la ficha clínica y siguiendo los lineamentos e instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social emite y fiscaliza. El Derecho a la Seguridad Social de la recurrente se encuentra debidamente resguardado por un proceso legal y administrativo definido. Como es de conocimiento del carácter excepcional del recurso de protección se sigue que sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, taxativamente establecidas, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de dichos derechos y garantías

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C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos Comparece FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 350, oficina 505, de la ciudad de Temuco, en representación de don Nemesio del Tránsito Durán Gutiérrez interponiendo Recurso de Protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en adel

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