2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos I.C. 98-2020 laboral, RIT: T-914-2019, RUC: 19-4-0189850-9, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "Campos con Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A." por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por doña Millarai Campos Belmar, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, y esta última en relación al numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo legal. El recurrente invocó las causales enunciadas de manera conjunta. De esta forma se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En cuanto al recurso de nulidad, sostiene el recurrente respecto de la primera causal, que la sentencia del juez de instancia infringió el artículo 477, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 493 del Código del Trabajo, disponiendo este último: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En cuanto a la segunda causal, del artículo 478 letra e), esto es haber sido dictada la sentencia con omisión de requisitos, asegura que se configura, dado que la sentencia no cumple con la exigencia del artículo 459 Nº 4, precepto que a su turno, dispone: “la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Concluye solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad y acto seguido se declare que la sentencia es nula por afectarle las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo; y la causal del artículo 478 letra e), esto es haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459, con relación al Nº 4; y se dicte en su lugar sentencia de reemplazo, que efectuando una correcta interpretación de las normas y analizando toda la prueba rendida, declare que la actora fue víctima de acoso sexual y como consecuencia de ello, fueron vulneradas sus garantías fundamentales con ocasión de su despido, y en definitiva se condene a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que indica. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Que debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del

Fallo

fallo por la comisión de errores en la valoración probatoria. De lo anterior se sigue una evidente imposibilidad lógica al interponer esas dos causales en forma conjunta. Séptimo: Sin perjuicio de lo recién anotado, que lleva necesariamente a desechar el recurso interpuesto, cabe dejar establecido, que en autos la demandante sostuvo que la actora fue víctima de acoso sexual y como consecuencia de ello, fueron vulneradas sus garantías fundamentales con ocasión de su despido, y en definitiva pide se condene a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que indica. Y es del caso que en autos, lo anterior no fue acreditado, y así lo establece el sentenciador de base; coincidiendo con ello estos sentenciadores, puesto que la prueba traída a juicio resultó del todo insuficiente para tal fin, y debía en el proceso la actora acreditar los hechos y fundamentos de acción, y acá, en la especie hubo una prueba mínima, que no logró acreditar los hechos de acoso sexual sufridos, según la demandante. Así también lo indica el sentenciador del grado en el fundamento Décimo Tercero, para luego en considerando Décimo Cuarto señalar “Además la ausencia probatoria respecto del acoso sexual imputado a su jefatura directa, las circunstancias propuestas por la demandante, no resultan indiciarias de la vulneración alegada ...” Conforme a lo anterior y siendo de derecho estricto el recurso de nulidad que se ha invocado, resulta que no se ha acreditado la infracción de ley, por lo cual, habiéndo

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos I.C. 98-2020 laboral, RIT: T-914-2019, RUC: 19-4-0189850-9, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "Campos con Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A." por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó

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