1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MONICA AGUIRRE CORNEJO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil confiere al acreedor, independientemente de que tenga otras acciones para satisfacer su acreencia, el derecho a preparar la ejecución por la vía del reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, y el de citar a su deudor a la presencia judicial, a fin de que practique lo correspondiente a estas diligencias. 2°) Que, entonces, el sólo hecho de que la obligación cuyo incumplimiento se ha solicitado confesar tenga por fuente un contrato no obsta al ejercicio del derecho que confiere la citada disposición legal. Por estas consideraciones y norma legal aludida, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rol 2202-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que se admite a tramitación la petición del solicitante debiendo el señor Juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada en contra del voto del Ministro Señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada,

Fundamentos

considerando para ello que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado. Devuélvase. N° 552-2020 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y norma legal aludida, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rol 2202-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que se admite a tramitación la petición del solicitante debiendo el señor Juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada en contra del voto del Ministro Señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, considerando para ello que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado. Devuélvase. N° 552-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil confiere al acreedor, independientemente de que tenga otras acciones para satisfacer su acreencia, el derecho a preparar la ejecución por la vía del reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, y el de citar a su deudor a la presencia judicial, a fin de que pra

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