SIN INFORMACION

GARAY PITA RAFAEL EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALI

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rafael Eduardo Garay Pita y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado cumple actualmente la condena de 7 años por delito de estafa, registrando su inicio de condena el 21 de diciembre de 2017, y su término, para el 20 de noviembre de 2023, y cuya fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplirá el próximo 20 de mayo de 2020. Agrega que pese a que el amparado ha presentado una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres, satisfaciendo todos los requisitos de procedencia de la libertad condicional, la recurrida resolvió negarle el beneficio. Denuncia que lo anterior, infringe lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y en el artículo 3 f) del Decreto Ley N° 2859 Orgánica de Gendarmería de Chile, pues el rechazo se basa en un único elemento, consistente en el informe psicosocial, cuyo contenido específico le es desconocido, exponiendo que existen antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, poniendo en su vida intrapenitenciaria todos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, realizando labores en el penal y asistiendo a cursos, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le co

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Eduardo Garay Pita, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-769-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rafael Eduardo Garay Pita y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima i

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