SIN INFORMACION

CARRASCO/VILLARROEL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Miguel Ángel Castro Soto, Roberto Ignacio Urrutia Araya y Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogados, en favor de Raúl Wilfredo Carrasco Cortés, domiciliado en calle América N° 4525 de la comuna de Iquique, por quien recurren de protección en contra de Sergio Sebastián Villarroel Olivares, cédula de identidad N° 17.096.364-4, domiciliado en Los Llameros N° 3181, Iquique, por atentar en contra de su derecho reconocido en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen como acto ilegal y arbitrario las publicaciones realizadas por el recurrido en redes sociales, especialmente en Facebook, respecto del recurrente, con fotografías del mismo y con expresiones tales como “acosador de mujeres abusador por meses acoso sexualmente a mi hermana y amenazo con violarla”, publicando sus datos personales y su calidad de funcionario municipal de Iquique. Así, señalan que el 8 de mayo (sic) de 2020, el recurrido publicó en Facebook lo siguiente “El #8M mujeres del mundo entero salieron a las calles a protestar por las innumerables injusticias y atrocidades de las cuales han sido víctimas desde siempre, y bajo ese tema, el señor #MAURICIOSORIA subió un afectuoso saludo desde su rol de alcalde de la ciudad, instando a las mujeres a liberarse y luchar por sus derechos, entonces pienso yo y desde lo profundo de mi rabia, pero si desde la ilustre Municipalidad sintieran un mínimo de respeto por la mujer, podrían partir por hacer algo contra el SEÑOR RAÚL WILFREDO CARRASCO CORTES, quien el año pasado intentó violentar sexualmente a mi hermana quien trabajaba en la IMI, RAÚL CARRASCO, amenazó a mi hermana con violarla, la que buscaba en su oficina incluso le decía que las mujeres con las que he trabajado, lo mantienen ahí para no despedirlo lo mandan al casino (DONDE TAMBIÉN ACOSO A UNA TRABAJADORA) a los verdes, al patio dé los autos, y quizás donde más lo habrán mandado al muy ASQUEROSO, RAÚL WILFREDO CARRASCO CORTES es un ABUSADOR, pues se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook, en que el recurrido realiza una “funa” de acceso público por dicha plataforma, haciendo alusión a supuestos hechos de acoso a su hermana atribuidos al actor, adjuntando fotografía del mismo. TERCERO: Informando el recurrido, éste reconoce la existencia del hecho que motivó la presente acción, esto es, haber efectuado en la red social Facebook una publicación referente al recurrente, añadiendo que dicha publicación fue eliminada voluntariamente de todo medio social y público. CUARTO: Ponderados los antecedentes conforme los elementos de la sana crítica, indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una fotografía, relatando hechos supuestamente acaecidos, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede judicial correspondiente. Asimismo, las mentadas publicaciones se realizaron en un espacio público, siendo observables por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían. QUINTO: Tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra del actor constitucional, vulnerado por el recurrido al realizar las publicaciones transcritas en los motivos que preceden. Por otra parte, y pese a lo informado por el accionado, no consta en autos antecedente alguno que permita tener por establecido que dichas publicaciones hubiesen sido eliminadas. SEXTO: A mayor abundamiento, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza, entre otros derechos, “[la] honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su hon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado don Rodrigo Campos Oliva, a favor de Raúl Wilfredo Carrasco Cortés, y en consecuencia, se ordena al recurrido, Sergio Sebastián Villarroel Olivares, la eliminación de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 162-2020 Protección. 1

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Iquique, siete de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Miguel Ángel Castro Soto, Roberto Ignacio Urrutia Araya y Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogados, en favor de Raúl Wilfredo Carrasco Cortés, domiciliado en calle América N° 4525 de la comuna de Iquique, por quien recurren de protección en contra de Sergio Sebastián Villarroel Olivares, cédula de identidad N° 17.096.364-4, domiciliado en Lo

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