GALLEGUILLOS/IBARRA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Luis Galleguillos Muñoz, actuando por sí y en favor de sus hermanos Vilma Andrea, Marcelo Alesandro y Rodrigo Esteban, todos Galleguillos Muñoz, recurriendo de protección en contra de don Jorge Elizardo Ibarra Neira, pidiendo se ordenen las medidas que correspondan para el restablecimiento del derecho y poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias que denuncia. Señala que, junto a sus hermanos, es dueño de un predio de una superficie aproximada de 1,68 hectáreas, denominada Hijuela Número Cuatro, ubicada en el sector llamado Cementerio de Buchupureo de la comuna de Cobquecura, con los deslindes que indica y se encuentra inscrito a fojas 188, N° 297 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue del año 2019, el que fue adquirido por compraventa a doña Vilma Muñoz Agurto, según escritura pública de 31 de diciembre de 2014. Agrega que el día viernes 25 de enero del año en curso concurrió con su familia a ver la propiedad que se ubica al costado del cementerio de Buchupureo, pero no pudieron ingresar por el camino público que data de tiempos inmemoriales, debiendo hacerlo por otro costado, porque el recurrido decidió arbitraria e ilegalmente cerrar con un portón, impidiéndoles circular libremente para acceder al inmueble, lo que también afecta a otros propietarios. Se trata de un camino que consta desde la regularización de la propiedad, de a lo menos 4 a 5 metros de ancho aproximadamente y que todos los propietarios del sector conocen, siendo que el propio título de dominio del recurrido, en su deslinde Este, señala “propiedad de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura (cementerio municipal) y camino público, en línea quebrada separado por cerco”, según inscripción de fojas 151 N°270 del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Indica que desde el cierre del acceso, efectuado aparentemente en el mes de enero, han tratado que el recurrido reconsidere sus actos y abra el portó
Fundamentos
motivos por los cuales deberá acogerse el recurso en el modo que se dirá, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer por las partes en los procedimientos que correspondan.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Luis Galleguillos Muñoz, actuando por sí y en favor de sus hermanos Vilma Andrea, Marcelo Alesandro y Rodrigo Esteban, todos Galleguillos Muñoz, en contra de don Jorge Elizardo Ibarra Neira, y se ordena a este último permitir el tránsito por la senda que lleva hasta el inmueble de los recurrentes, entregando una copia de las llaves que abre el portón que lo obstaculiza, medida que se dispone por el plazo de seis meses a contar de esta fecha, debiendo en el intertanto los actores iniciar las acciones civiles que se estimen pertinentes para obtener un acceso idóneo. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. No firma la magistrado Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministro Interino. Rol N° 242-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, siete de mayo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece don Luis Galleguillos Muñoz, actuando por sí y en favor de sus hermanos Vilma Andrea, Marcelo Alesandro y Rodrigo Esteban, todos Galleguillos Muñoz, recurriendo de protección en contra de don Jorge Elizardo Ibarra Neira, pidiendo se ordenen las medidas que correspondan para el restablecimiento del derecho y poner término a las
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