VALDENEGRO / AGRÍCOLA CARMEN PEREZ TORRES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gustavo Valdenegro Rubillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, ambos domiciliados en Calle Cuartel 225, Petorca, en representación de los vecinas y vecinos de la localidad de Chincolco, en especial de las Poblaciones Los Comunes, El Bajo, Población O’Higgins, Población Sor Teresa, La Puntilla, Los Jazmines, La Polcura, entre otras, quien interpone recurso de protección en contra de la Agrícola Carmen Pérez Torres, domiciliado en Los Comunes S/N, Parcela La Vega, Chincolco, comuna de Petorca, y en La Puntilla S/N, de Gutierrez S/N, Chincolco, comuna de Petorca. Expone que el acto recurrido consiste en la notificación de 19 de marzo de 2020, realizada a la Ilustre Municipalidad de Petorca, por intermedio del Centro Familiar de Chincolco, en virtud de la cual se informa que la Agrícola recurrida realizará la aplicación de productos fitosanitarios, en particular, utilizará uno denominado Vertimec 018 EC, y que, de acuerdo con el aviso de la misma agrícola, es un producto peligroso para el medio ambiente. La fumigación informada, se realizará en diversos predios de la comuna de Petorca que indica, los días viernes 20 y sábado 21 de marzo de 2020, desde las 05:30 horas hasta las 00:00 horas, y el día lunes 23 de marzo de 2020, desde las 05:30 horas hasta las 00:00 horas. Añade que esta faena, se realizará de forma terrestre mediante la utilización de un tractor muy cercano a hogares de vecinos. Refiere que las medidas difundidas por la Agrícola Carmen Pérez Torres, en su aviso, están en el sentido contrario a aquellas anunciadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de la Pandemia. Es así, que se solicita a la población “cerrar ventanas en casas cercanas que se realiza la aplicación”; y, lo indicado por la autoridad, es que para prevenir la Pandemia se debe ventilar todos los hogares. Lo anterior, se agrava cuando no señala ni delimita cual debe ser el radio de protección de las personas. Finalmente, indica que la fumig
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, el acto recurrido, y respecto del cual no existe controversia, consiste en la notificación por parte de la empresa Agrícola Carmen Pérez Torres, en virtud de la cual se informa a los vecinos del sector de Chincolco en la comuna de Petorca, que realizará la fumigación mediante la aplicación del producto denominado “Vertimec 018 EC” para controlar la plaga agrícola denominada “Arañita Roja” (Tetranychus Urticae), los días 20 y 21de marzo del presente año. Tercero: Que, considerando que, a la fecha, la aplicación del plaguicida por parte de la recurrida ya acaeció, el presente arbitrio en este acápite no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, finalmente, en cuanto a la solicitud de que la empresa Agrícola no ejecute actos de la misma naturaleza mientras subsista el estado de excepción constitucional con motivo de la pandemia del COVID-19, cabe hacer presente lo informado por la Autoridad Sanitaria, en cuanto no existen instrucciones ministeriales que prohíban las actividades de aplicación de plaguicidas en época de pandemia ni, menos aún, se encuentra acreditado en autos la existencia de antecedentes que den cuenta de eventuales incumplimientos al Decreto Supremo N°158/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento sobre Condiciones para la Seguridad Sanitarias de las Personas en la Aplicación Terrestre de Plaguicidas".
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Gustavo Valdenegro Rubillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, en contra de la Agrícola Carmen Pérez Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-8760-2020. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Gustavo Valdenegro Rubillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, ambos domiciliados en Calle Cuartel 225, Petorca, en representación de los vecinas y vecinos de la localidad de Chincolco, en especial de las Poblaciones Los Comunes, El Bajo, Población O’Higgins, Población Sor Teresa, La Puntilla
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