PEÑA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Peña Báez, fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte de la Región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 29 de abril de 2020, en la causa RIT N° 13982-2019, RUC N° 1900857042-9, declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación verbal intentado contra la decisión que si bien mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, lo hizo por la causal de peligro de fuga, reemplazando esa medida cautelar por una caución económica de $5.000.000 (cinco millones de pesos). De esta forma, continúa el recurso, el Ministerio Público apeló verbalmente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas, no obstante lo cual el Juez de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso, señalando que resulta improcedente la apelación verbal por haberse mantenido precisamente la prisión preventiva. Estima que lo anterior constituye un yerro y lo funda en los artículos 149 y 146 del Código de Procesal Penal, dado que “se sustituyó” la prisión preventiva, agregando que resulta improcedente la interpretación pretendida por el tribunal, máxime cuando se encuentran satisfechos en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Pide se declare admisible el recurso de apelación y se remitan los antecedentes al Tribunal de Alzada para su vista y fallo. Segundo: Que el tribunal recurrido acompañó antecedentes de la causa, de los que aparece que en audiencia de 29 de abril de 2020, en lo relativo al imputado antes referido, se realizó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose ésta pero modificándose la necesidad de cautela la causal de peligro de fuga, fijándose una caución de $5.000.000 (cinco millones de pesos). En contr
Fundamentos
motivos que preceden es posible afirmar, en consecuencia, que al haber el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declarado inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en las condiciones antes descritas, incurrió en un error que debe enmendarse haciéndose lugar al presente recurso de hecho.
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. Por último, el inciso final dispone que en los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante. Por otra parte, el inciso primero del artículo 146 del mismo Código prescribe que cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. Cuarto: Que la recta inteligencia del primero de los precepto transcritos en el motivo anterior permite concluir que la intención del legislador es que tratándose de los ilícitos mencionados en el inciso segundo, la decisión del Juzgado de Garantía que importare negar la prisión preventiva, ponerle término o sustituirla por otra medida cautelar, real o personal, no pueda ser materialmente cumplida si el Ministerio Público manifiesta verbalmente en el acto de ser dictada, su
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Peña Báez, fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte de la Región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 29 de abril de 2020, en la causa RIT N° 13982-2019, RUC N° 1900857042-9,
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