SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por al dictación de la decisión recaída en los amparos roles C-4885-18 y C-4887-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°961, de 24 de enero de 2019 y notificada el 29 de enero del mismo año al sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, en virtud de la cual ordena a la Armada de Chile entregar al sr. Javier Morales “Detalle de viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su período a cargo de la institución, además de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, indicando: fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estadías, montos de cada viático, gastos de representación”. Señala, que la decisión de amparo es ilegal por cuanto no consideró las causales de secreto y reserva objetivas que hacen procedente la denegación de la información solicitada, atribuyéndose el Consejo para la Transparencia vía interpretativa, una ponderación de afectación hecha ex - ante por el legislador. Indica, que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, la que luego de sentar el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, señala que “sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Refiere, que las causales objetivas de denegación de entrega de la información solicitada por el Sr. Morales se encuentran contenidas en los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Afirm

Fundamentos

motivos de secreto o reserva establecidos en el inciso 2°, del artículo 8 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, se trata de lo que el Consejo para la Transparencia ha llamado la reconducción material, guiada por la exigencia de “afectación” de los bienes jurídicos consagrados por el constituyente. Pues bien, el citado artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, no utilizaría el vocablo afectar, y consecuentemente, el secreto reserva fue establecido directa e inmediatamente por el legislador, y consecuentemente, no procedería que el Consejo para la Transparencia pondere la afectación. Señala, que no se entiende que se diga que la información solicitada es pública porque no ha sido probado por la Institución la afectación de la Seguridad y Defensa Nacional, refiriendo que eso sería probar la concurrencia de un hecho negativo, y que justamente, por esta razón, el legislador establece el secreto pues, la naturaleza de la excepción a la regla general de publicidad, es de carácter preventivo. Indica, que cualquier información relativa a las plantas y a los planes de empleo y estándares con que operan las Fuerzas Armadas, constituyen en sí mismo información útil, vinculada a la potencialidad de la defensa de Chile, cuya información es de innegable trascendencia para el correcto y adecuado funcionamiento mandatado por la Constitución, a la Armada de Chile y en general a las Fuerzas Armadas y, consecuentemente, en su rol de resguardar la Defensa y Seguridad Nacional, cuya reserva y secreto, establecido por el legislador, pretende evitar que, mediante el acceso de terceros, queden vulnerables las instituciones y la nación. Más aun, refiere, que del análisis de la Ley N° 20.285, no consta en ella la facultad del Consejo para la Transparencia para establecer por la vía interpretativa requisitos que el legislador no previó. Por último, señala que la decisión de amparo es ilegal pues debió declarar la inadmisibilidad del amparo al no cumplir éste con los requisitos de los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285, sobre “acceso a la información pública”. Reclama, que se admitió a trámite y declaró admisible los amparos roles C4885-18 y C4887-18, deducido por el Sr. Morales, careciendo el Consejo para la Transparencia de competencia para conocer del mismo, en razón de que lo solicitado era generar un acto administrativo específico que deje constancia de los viajes señalados con determinada información, lo que no se encuentra regulado en la Ley de Transparencia, sino que en la Ley N° 19.880; vulnerando los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880, artículo 19 del Código Civil y 6 y 7 de la Constitución. Indica, que el Consejo para la Transparencia al decidir como lo hizo, ha excedido sus competencias, pretendiendo exigir a la Armada de Chile, vulnerar normas que obligan el secreto y exponiendo a quienes tienen dicha información a su confiabilidad y resguardo a incurrir en violación de normas legales

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, 436 Nº 1 del Código de Justicia Militar, artículo 34 letras a y b de la Ley Nº 20.424, y los artículos 4, 11, 14 y 15 de la Ley Nº 20.285, se declara: Que se RECHAZA, el recurso de reclamación deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Contencioso Administrativo-77-2019. No firma el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por al dictación de la decisión recaída en los amparos roles C-4885-18 y C-488

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