PÉREZ / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PETORCA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor Emilio Jerso Pérez Vargas, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Petorca, en contra del Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, Sr. César Aliaga Gómez, quien mediante resolución dictada en audiencia de fecha 17 de abril pasado, rechazó la solicitud de interrupción del cumplimiento de la pena por la de arresto domiciliario total. Señala que el magistrado fundó la decisión de su rechazo en la circunstancia de que, a su juicio, no existiría disposición legal que lo habilite para acceder a la pretensión formulada. Además, argumentó que la actual situación de salud del amparado no se encontraba amenazada por la pandemia que afecta al país, ya que en Petorca solo existiría seis casos de personas infectadas, y porque consultado al amparado, manifestó que se encontraba bien. Indica que la resolución es ilegal porque priva ilegalmente al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En materia penal la sentencia solo produce el efecto de cosa juzgada preclusivo o negativo, quedando abierta la posibilidad de que la resolución pueda ser modificada luego de ser dictada, para el evento de que ocurran hechos o circunstancias sobrevinientes que hagan aconsejable su modificación en interés de la justicia o del logro de los fines propuestos a la pena. En efecto, la sentencia firme condenatoria penal puede ser modificada por vía administrativa o judicial, por ejemplo, la concesión de la libertad condicional o la aplicación de la pena mixta que contempla el artículo 33 de la Ley 18.216. Precisa que el amparado cumple de manera efectiva penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de abuso sexual, iniciando el cumplimiento el 27 de octubre de 2016, finalizando el 29 de octubre de 2025 o 29 de ago
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2º) Que, del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, y con la debida fundamentación, considerando para ello, el delito por el cual fue condenado, que el establecimiento penitenciario se encuentra suministrando los fármacos al amparado, y que la sola situación de la pandemia sanitaria no permite hacer variar lo resuelto en su oportunidad. 3°) Que, por su parte, el recurso de amparo no tiene por fin la conmutación de la pena impuesta en una sentencia firme, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°43.641-2020, de fecha veintidós de abril del año en curso. En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio Jerso Pérez Vargas en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-361-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor Emilio Jerso Pérez Vargas, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Petorca, en contra del Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, Sr. César Aliaga Gómez, quien mediante resoluci
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