SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ GÓMEZ GASTÓN ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo acción de amparo en favor de Gastón Ernesto Fernández Gómez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en atención a que se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que cumpliendo los requisitos previstos por el legislador, no se le otorgó la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas como autor de homicidio simple y un saldo de condena como autor de delito de robo en lugar habitad y receptación, teniendo como fecha de término de cumplimiento el día 22 de diciembre de 2020. Añade que la comisión recurrida concluyó que respecto del postulante y conforme el informe de postulación psicosocial no se acredita el avance en el proceso de reinserción social exigido en el D.L N° 321. En lo tocante al contenido de este informe conforme el artículo 2° número 3 de la norma en comento, lo que cuestiona el recurrente argumentando que no existe certeza de que el mismo haya sido elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, toda vez que aparece firmado por la asistente social del área técnica de la unidad especial de alta seguridad, que se pronuncia sobre aspectos psicológicos que escapan de su competencia profesional. Agrega que el amparado ha mantenido una buena conducta en el recinto penitenciario, cuenta con su licencia de enseñanza media, ha aprendido el oficio de mueblería, por lo que cuenta con los medios necesarios para desenvolverse en el medio libre. Solicita en definitiva, se acoja su recurso y se otorgue la inmediata libertad al amparado, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que al tenor del recurso informa la señora Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Paola Plaza González, indicando que, conforme a los antecedentes solicitados a la Secretaría Criminal, el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta de la Unidad Especial de Alta Seguri

Fundamentos

considerando que, si no se interviene en forma oportuna dichos aspectos, se podría entorpecer el adecuado proceso de reinserción en el medio libre. Infractor presenta un estado motivacional contemplativo en donde presenta atisbos superficiales para identificar las causas subyacentes de la conducta delictual, logra reconocer preocupaciones respecto a su situación personal, no obstante es ambivalente y tiende a justificar su accionar.” Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del D.L N°321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° de la referida ley prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gastón Ernesto Fernández Gómez, y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta por cumplir quedando sujeto a las exigencias que contempla el D.L. 321 y su Reglamento. Ejecutoriada la presente resolución dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Se previene que el ministro señor Gray, si bien concurre a la decisión de acoger el recurso, no comparte los fundamentos establecidos en los considerandos séptimo, octavo y noveno. Acordada la presente decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Solís, quien estuvo por rechazar el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1º) Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. 2º) Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo acción de amparo en favor de Gastón Ernesto Fernández Gómez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en atención a que se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que cumpliendo los requ

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