SIN INFORMACION

BALLADARES GARCIA JUAN RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Juan Ricardo Balladares García, cédula nacional de identidad nro. 22.179.216-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur; y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de once años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación, sentencia dictada en causa RUC 1000956820-k del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que, según información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado inició su condena el día 19 de agosto de 2011 y su término está fijado para el día 19 de agosto de 2022. Cumplió el día 19 de diciembre de 2018 dos tercios de su condena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sesión de 03 abril último, resolvió rechazar la postulación del amparado, bajo el siguiente argumento: “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, si identifican en su evaluación “un nivel de riesgo alto en violencia sexual, no asumiendo la autoría de los delitos, no visualizándose su conducta transgresora como un problema. Carece de empatía con la víctima (menor de edad), no evidenciando factores de riesgo, los que se mantienen presentes, tampoco ha logrado avances en su estadio motivacional (pre contemplativo) para el cambio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se aportaron los antecedentes del amparado, entre ellos la Ficha única del condenado y el informe psicosocial, cuyo contenido se ajusta al tenor de lo informado precedentemente. Segundo: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o en favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente -en su caso- deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Tercero: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoya en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, así en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanza, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Quinto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile, incumpliendo con ello una de sus obligaciones legales. Añade que de acuerdo al artículo transitorio de la Ley 21.124 los delegados recién entraran en vigencia en seis meses a contar de la fecha de la publicación del reglamento del artículo 11, por lo tanto, se genera un contexto en el cual a la fecha de la presente acción el informe psicosocial y los actos consecuentes de él no tienen operatividad. Además la decisión de la Comisión carece de fundamentación suficiente para que razonablemente se comprenda el rechazo a conceder el beneficio, desde que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. De esta forma concluye solicitando se acoja el recurso de amparo deducido, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando en su lugar que se concede dicha libertad de manera inmediata. Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González, que en cumplimiento a lo ordenado manifestó que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Juan Ricardo Balladares García, cédula nacional de identidad nro. 22.179.216-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur

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