FUENTES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 4 de mayo del presente año, Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado NICOLÁS ANTONIO FUENTES MADRID, Cédula Nacional de Identidad N° 17.259.050-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala, que su representado cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando la condena el 12 de febrero de 2017, la que termina el 13 de mayo de 2021, por lo que cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado. Agrega, que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) La Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia en “resoluciones tipo” a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión. Manifiesta que la falta de fundamentación de la decisión recurrida deviene que por lo ella resuelto, en ilegal, deponiendo latamente sobre la procedencia de la acción de amparo. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don NICOLÁS ANTONIO FUENTES MADRID, Run N° 17.259.050-0, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra Sr. Michel González Carvajal quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que el amparado no cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, siendo el informe psicosocial orientado a no conceder el beneficio por la alta probabilidad de que el amparado vuelva a delinquir. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile, al Registro Civil e Identificación y al tribunal de cumplimiento de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 131-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 4 de mayo del presente año, Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado NICOLÁS ANTONIO FUENTES MADRID, Cédula Nacional de Identidad N° 17.259.050-0, actualmente privado de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica