IMPUTADO: ADOLFO FERNANDO GALLEGOS CEBALLOS. QUERELLANTE: MONICA GISELA ACUÑA ARAYA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor penal público Luis Arteaga Sepúlveda recurre de nulidad en contra de la sentencia de nueve de marzo del año en curso, pronunciada por una sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó a Adolfo Fernando Gallegos Ceballos a la pena privativa de libertad de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de femicidio, en grado de desarrollo de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, perpetrado el 27 de mayo de 2018, en la ciudad de Los Ángeles, en contra de su ex conviviente Gladys Mercedes López Valdebenito. Funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal e indica que la sentencia recurrida ha hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo al determinar la pena aplicable al delito de femicidio frustrado por el cual fue condenado su representado, tanto en la determinación del marco penal de dicho delito como al acoger la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, conocida como reincidencia específica, imponiendo una pena privativa de libertad en un grado superior al que legalmente corresponde, infringiendo principalmente lo dispuesto en los artículos 61 N°2 y 104 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 21, 50, 51, 57, 58 y 59 del mismo Código. Refiere que la sentencia recurrida dio por establecido que “El 27 de mayo del año 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio ubicado en pasaje Bellavista número 1011, villa Los Profesores, comuna de Los Ángeles, el acusado Adolfo Fernando Gallegos Ceballos, ya individualizado, procedió a abordar por la espalda a la víctima quien es su ex conviviente, doña Gladys Mercedes López Valdebenito, agrediéndola con una arma corto punzante en reiteradas oportunidades en el cuello, tórax, abdomen y brazo, cayendo la víctima al suelo. Producto de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter grave, potencialmente mortales”. Ante ello, al debatir sobre la pena a aplicar en la audiencia del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa de Adolfo Fernando Gallegos Ceballos sostuvo por una parte que la pena asignada por la ley al delito de femicidio frustrado es la de presidio mayor en su grado medio, de acuerdo a lo dispuesto
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C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor penal público Luis Arteaga Sepúlveda recurre de nulidad en contra de la sentencia de nueve de marzo del año en curso, pronunciada por una sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó a Adolfo Fernando Gallegos Ceballos a la pena privativa de libe
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