SIN INFORMACION

HUECHE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ALEX ENRIQUE HUECHE CARREÑO, cédula nacional de identidad N° 17.385.215-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple impuesta por el 15° Juzgado de Garantía Santiago. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debía otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Además, los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124, por lo que en este caso no existe informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sino que el informe presentado fue confeccionado únicamente por un psicólogo, contratado por la empresa concesionaria que funciona al interior del Establecimiento Penitenciario. Así las cosas, los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante, plasmado en un informe que aún no existe en términos jurídicos, atendido que -a la fecha- no se ha dictado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que por lo demás, no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas por la normativa legal vigente. Por lo señalado, la decisión de no conceder la Libertad Condicional no se encuentra fundada y además es ilegal, por cuanto carece de todo fundamento la negativa de reconocer el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Finaliza requiriendo se deje sin efecto la resolución N° 371-2020, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo pro

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don ALEX ENRIQUE HUECHE CARREÑO, cédula nacional de identidad N° 17.385.215-0, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el mes pasado y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante don Alberto Veloso Abril quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que el amparado no cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, en particular por advertirse del informe psicosocial que el condenado registra un nivel de riesgo de reincidencia que no hace aconsejable otorgar el beneficio solicitado. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 134-2020Amparo. Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última por falta de quorum.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ALEX ENRIQUE HUECHE CARREÑO, cédula nacional de identidad N° 17.385.215-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua,

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