/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogado, defensor penal público penitenciario de Chiloé, en representación de Claudio Wladimir Ojeda Marín, de 25 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Castro, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años, impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón en causa RIT 821-2018. De acuerdo con el informe de gendarmería empezó a cumplir su condena el 1 de abril de 2019, teniendo por fecha de cumplimiento efectivo el 14 de mayo de 2020,
Fundamentos
considerando para ello 131 días de abono. El tiempo mínimo para postular a beneficios se cumplió el 16 de noviembre de 2019. Agrega que posee cuatro bimestres de buena conducta. En relación con el informe Psicosocial destaca que éste refiere sólo un riesgo de reincidencia medio. Se trata de un primerizo. El documento además indica que el año 2019 aprobó intramuros el 1° y 2° medio y trabaja como artesano. Mantiene como red apoyo a su madre y padrastro. En uso del tiempo libre se dedica a actividades en la Iglesia evangélica. No evidencia tendencia a favor del delito, pero sí una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, como hacia la condena, dado que relativiza y niega el delito, justificando que mantenía una relación de pareja con la menor de edad y la relación sexual fue consentida. En dicho orden de cosas, afirma cumple con todos y cada uno de los requisitos para postular al beneficio, sin embargo, la Comisión negó la concesión del beneficio por cuanto estimó que éste no posee un informe de postulación favorable, arguyendo que el amparado posee una inadecuada conciencia del delito y del daño ocasionado, faltando además “trabajar” el área psicolaboral. Reprocha el actor dicha conclusión, pues el propio documento da cuenta sólo de un riesgo medio de reincidencia, estimando que además posee avances reales y comprobables en su proceso de reinserción, agregando que el informe en parte alguna recomienda la necesidad de abordar el área psicolaboral. Puntualiza además que el documento no contiene antecedente alguno relativo a la aplicación de test para agresores sexuales que permita clarificar si es necesario adoptar medidas especiales o específicas de resocialización.
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que el amparado ha presentado avances y progresos significativos en su proceso de reinserción social. que lo hacen merecedor de la libertad condicional. Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló que el postulante no logró demostrar que poseía avances en su proceso de reinserción social, aseverando, por el contrario, que el encausado es un sujeto que presenta alto compromiso delictual, inadecuada conciencia del delito y el daño, faltando trabajar el área psicolaboral según se advierte del informe de postulación psicosocial evacuado por el equipo pertinente de Gendarmería. Finalmente refiere que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Ley 321 la concesión de la libertad condicional es facultativa, en tanto se trata de un beneficio y no un derecho. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinte Visto: A folio 1 comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogado, defensor penal público penitenciario de Chiloé, en representación de Claudio Wladimir Ojeda Marín, de 25 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Castro, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbl
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